{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "361" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DEL PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION DEL ESTADO, DE LOS ORGANISMOS\r\nCOMPRENDIDOS EN EL ART. 220 DE LA CONSTITUCION Y LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/11/18/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/11/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/11/2013" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 2003 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de optimizar y automatizar el procedimiento de\r\nimportación del Estado, de los organismos comprendidos en el artículo 220\r\nde la Constitución y de los Gobiernos Departamentales, al amparo del\r\nrégimen de Inmunidad Impositiva.\r\n\r\nRESULTANDO: que hasta la fecha los ingresos de las mercaderías amparadas a\r\neste régimen, se realizan mediante procedimientos no informatizados, que\r\ndificultan su seguimiento, control y registro en las estadísticas de\r\ncomercio exterior\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el artículo 463 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre\r\nde 1991, declara que el Estado, los organismos comprendidos en el artículo\r\n220 de la Constitución y los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad\r\nimpositiva, tanto nacional como departamental por sus bienes y actividades\r\nno comerciales ni industriales.\r\n\r\nII) que el artículo 2° del Decreto N° 312/998, de 3 de noviembre de 1998\r\nestablece, que la Dirección Nacional de Aduanas podrá establecer con\r\ncarácter general la utilización del Documento Único Aduanero Simplificado.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley N°\r\n16.226, de 29 de octubre de 1991 y el Decreto N° 312/998, de 3 de\r\nnoviembre de 1998,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Estado, los organismos comprendidos en el artículo 220 de la\r\nConstitución y los Gobiernos Departamentales, para la introducción de\r\nmercadería al territorio aduanero nacional amparados en lo establecido el\r\nartículo 463 de la Ley N° 16.226, deberán cumplir con lo dispuesto en el\r\npresente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La solicitud para ampararse al régimen de inmunidad impositiva deberá\r\npresentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas, en la forma que\r\néste disponga\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Economía y Finanzas, cumplidos los requisitos de\r\npresentación y justificada la necesidad de la entrega de la mercadería al\r\nsolicitante, comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas por medios\r\nelectrónicos, que autorice su despacho provisorio por un plazo que éste\r\ndetermine, a la espera de la posterior resolución de la exoneración. El\r\nMinisterio de Economía y Finanzas deberá controlar el cumplimiento de este\r\nplazo, pudiendo extender el mismo por razones fundadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Industria, Energía y Minería para el otorgamiento de la\r\ninmunidad impositiva, intervendrá en aquellos casos que sea necesario\r\ndeterminar la competitividad de los bienes a importar con la industria\r\nnacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  En el caso en que el Ministerio de Economía y Finanzas resuelva no\r\nconceder la inmunidad impositiva o se venza el plazo del despacho\r\nprovisorio, lo comunicará electrónicamente a la Dirección Nacional de\r\nAduanas para proceder a la liquidación de los tributos aduaneros bajo el\r\nrégimen general de importación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez autorizada la exoneración, el Ministerio de Economía y Finanzas\r\nla comunicará por medios electrónicos a la Dirección Nacional de Aduanas a\r\nlos efectos de proceder al despacho de la mercadería o regularizar el\r\ndespacho provisorio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá que se establezcan\r\nprocedimientos de seguimiento y control con el Ministerio de Industria,\r\nEnergía y Minería y la Dirección Nacional de Aduanas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Aduanas, creará para estas operaciones un\r\nprocedimiento de importación simplificado, pudiendo exceptuar requisitos\r\naplicables al régimen general de importación, no siendo de aplicación lo\r\nestablecido en el artículo 12 de Decreto N° 312/998, de 3 de noviembre de\r\n1998.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Aduanas no dará curso al ingreso de la\r\nmercadería al amparo de la inmunidad impositiva si el organismo no ha\r\ncumplido lo dispuesto en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO " 
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