{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "361" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LAS BASES DE CONTRATACION PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS SISMICOS 2D MARINOS DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/10/27/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/10/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/10/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 930 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles\r\nAlcohol y Pórtland, en la que solicita la aprobación de las Bases de\r\ncontratación para el procesamiento de datos sísmicos 2D marinos de la\r\nRepública Oriental del Uruguay, como parte de los estudios técnicos que se\r\nestán llevando a cabo para la determinación del potencial petrolífero, y\r\nla promoción de la exploración de hidrocarburos en las cuencas costa\r\nafuera (offshore) del Uruguay;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland es el Organismo competente para realizar la actividad minera\r\ncorrespondiente al literal a) de la Clase I del artículo 7 (Decreto Ley\r\n15.242);\r\n\r\nII) que el referido Ente puede ejecutar cualquiera de las fases de la\r\noperación petrolera mediante contratación con terceros, quienes actuarán a\r\nnombre del Ente estatal, pudiendo la contratación revestir cualquiera de\r\nlas formas utilizables en la materia;\r\n\r\nIII) que conforme lo dispuesto en los Decretos-Leyes N° 14181 y 15242\r\ncompete al Poder Ejecutivo la definición de la política relativa a fuentes\r\nde energía y especialmente a la prospección de hidrocarburos,\r\nespecíficamente aprobar las Bases de contratación para el procesamiento de\r\ndatos sísmicos 2D marinos de la República Oriental del Uruguay;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto - Ley N° 14181 de 29\r\nde marzo de 1974 y artículos 66 y siguientes del Decreto - Ley N° 15242 de\r\n8 de enero de 1982 y concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Aprobar las Bases de contratación para el procesamiento de datos sísmicos\r\n2D marinos de la República Oriental del Uruguay adjuntas (*) y que forman\r\nparte del presente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/361-2011#BASES\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de\r\nCombustibles Alcohol y Pórtland. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DANILO ASTORI - ROBERTO KREIMERMAN " 
 }