{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "361" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES POR ACCIDENTES QUE CAUSEN DAÑOS A TERCEROS. FONDO DE INDEMNIZACION DE COBERTURAS ESPECIALES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/12/20/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/12/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/12/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 1390 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008\" >Nº 18.412</a> de 17/11/2008.\r\n " 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la Ley N° 18.412 de 17 de noviembre de 2008, por la que se aprobó\r\nel seguro obligatorio que cubre los daños que sufran terceras personas\r\ncomo consecuencias de accidentes causados por vehículos automotores y\r\nacoplados remolcados.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 8 de la citada Ley fija la cobertura máxima\r\ndel seguro que se crea, y establece que las lesiones se indemnizarán según\r\nporcentajes determinados.\r\n\r\nII) que el artículo 19 de la misma Ley prevé coberturas especiales para\r\nindemnizar a los damnificados o sus causahabientes, cuando los daños sean\r\nproducidos por: A) un vehículo no identificado; B) un vehículo carente de\r\nseguro obligatorio, y C) un vehículo hurtado u obtenido con violencia.\r\n\r\nIII) que el artículo 20 de la Ley crea un Fondo de Indemnización de\r\nCoberturas Especiales, administrado por la Unidad Nacional de Seguridad\r\nVial (UNASEV), que se hará cargo parcialmente de las coberturas\r\nespeciales, en las proporciones que determina la Ley, durante los dos\r\nprimeros años de vigencia de la misma.\r\n\r\nIV) que el artículo 25 de la Ley ordena el secuestro de todo vehículo\r\nautomotor que circule sin seguro obligatorio, y la aplicación de multas\r\npor infracción a la Ley, cuyo destino es la financiación del Fondo de\r\nIndemnización de Coberturas Especiales.\r\n\r\nV) que el artículo 23 del Decreto 381/009 de 18 de agosto de 2009 prevé\r\nque los recursos del Fondo de Indemnización de Coberturas Especiales que\r\nno se hayan utilizado en el cumplimiento de las obligaciones previstas en\r\nla Ley N° 18.412, una vez reintegrados los aportes recibidos para atender\r\neventuales desfinanciamientos del Fondo, se constituirán en recursos con\r\nafectación especial de la UNASEV.\r\n\r\nVI) que el artículo 22 de la Ley N° 18.412 fija el procedimiento para los\r\nreclamos de los casos de coberturas especiales.\r\n\r\nVII) que el artículo 10 del Decreto 381/009 dispuso que a efectos de la\r\nrecepción del reclamo del siniestro, el damnificado o sus causahabientes\r\ndeberán adjuntar la documentación mínima que el mismo artículo detalla, y\r\nestableció que el plazo de 30 días que se otorga para resolver, mencionado\r\nen el inciso segundo del artículo 12 de la Ley N° 18.412, comenzará a\r\ncomputarse a partir del día de la recepción del reclamo con los documentos\r\nmínimos detallados.\r\n\r\nVIII) que el artículo 7 del Decreto 381/009 establece que, a efectos de la\r\ndeterminación de las lesiones e incapacidades a indemnizar en virtud del\r\nseguro obligatorio, se recurrirá al Baremo de Clasificación y Valoración\r\nde Secuelas Psicofísicas que luce agregado en Anexo de dicho Decreto.\r\n\r\nIX) que el artículo 16 de la Ley N° 18.412 y el artículo 11 del Decreto\r\n381/009 enumeran las situaciones que habilitan la acción de repetición por\r\nparte de las empresas aseguradoras.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que surge la necesidad de precisar el mecanismo de\r\nprovisión de fondos para cubrir eventuales desfinanciamientos del Fondo de\r\nIndemnización de Coberturas Especiales, para atender las indemnizaciones\r\nque corresponda abonar con cargo a dicho Fondo.\r\n\r\nII) que, asimismo, es conveniente encomendar a la UNASEV la definición de\r\nlos mecanismos de pago de las sumas que corresponda abonar con cargo al\r\nmencionado Fondo, en los porcentajes establecidos en la Ley N° 18.412.\r\n\r\nIII) que respecto de los artículos 8 y 20 de la Ley es necesario precisar\r\nla fecha de referencia a considerar para determinar los plazos allí\r\nestablecidos, especificando que será la fecha de ocurrencia del siniestro.\r\n\r\nIV) que cuando los damnificados o sus causahabientes deben realizar los\r\nreclamos por coberturas especiales en el interior del país pueden existir\r\ndificultades prácticas para presentarlos personalmente ante la\r\nSuperintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay,\r\npor lo cual se entiende necesario habilitar su presentación a través de\r\nInternet.\r\n\r\nV) que existen situaciones en las cuales la empresa aseguradora no puede\r\ndar curso al reclamo porque se requieren documentos adicionales a los\r\nmínimos previstos para dictaminar, por lo cual es acorde a dicha situación\r\nque el plazo de 30 días previsto para dar respuesta al reclamo comience a\r\ncomputarse desde que se recibe la documentación adicional requerida.\r\n\r\nVI) que se torna indispensable ampliar el Baremo de Clasificación y\r\nValoración de Secuelas Psicofísicas aprobado por el Decreto 381/009,\r\nestableciendo los porcentajes del capital asegurado por los cuales se\r\nindemnizarán las lesiones que no generen secuelas sicofísicas.\r\n\r\nVII) que resulta oportuno complementar el espectro de situaciones en las\r\nque es posible ejercer la acción de repetición, desalentando\r\ncomportamientos negligentes de parte de los conductores y asegurados.\r\n\r\nVIII) que es imprescindible disponer los mecanismos atinentes al\r\ncumplimiento de lo establecido en el artículo 25 de la Ley que se\r\nreglamenta.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4° de\r\nla Constitución de la República Oriental del Uruguay.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Provisión de Fondos). Los montos que corresponda abonar con cargo al\r\nFondo de Indemnización de Coberturas Especiales, de conformidad con lo\r\ndispuesto por la Ley N° 18.412 de 17 de noviembre de 2008, se financiarán\r\ncon los recursos provenientes de las multas percibidas por las sanciones\r\naplicadas de acuerdo a lo previsto en dicha Ley. En caso que los mismos no\r\nfueren suficientes para cubrir las indemnizaciones de coberturas\r\nespeciales que correspondan al Fondo, el Ministerio de Economía y\r\nFinanzas, en forma transitoria, proveerá a la Unidad Ejecutora 001,\r\n\"Servicios de Apoyo a la Presidencia de la República\", los fondos que\r\npermitan cubrir las mencionadas indemnizaciones durante los dos primeros\r\naños de vigencia de la ley.\r\n\r\nLos fondos se habilitarán como una Partida a Rendir Cuenta, sin perjuicio\r\nde lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto 381/009 de 18 de agosto de\r\n2009. El Ministerio de Economía y Finanzas determinará el monto necesario\r\na proveer para la correcta aplicación de lo establecido en la citada Ley.\r\nLos eventuales gastos que puedan surgir de la aplicación de lo dispuesto\r\nprecedentemente, serán con cargo al Inciso 24, \"Diversos Créditos\", Unidad\r\nEjecutora 24, \"Dirección General de Secretaría (MEF)\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Forma de Pago). La UNASEV establecerá el procedimiento de pago de la\r\nindemnización por coberturas especiales que corresponda abonar con cargo\r\nal Fondo de Indemnización de Coberturas Especiales, el que deberá contar\r\ncon informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Fecha de referencia para la cobertura). A efectos de los artículos 8 y\r\n20 de la Ley que se reglamenta, la cobertura del seguro será la\r\ncorrespondiente al año de la fecha de ocurrencia del siniestro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Recepción de reclamos por coberturas especiales). A efectos de dar\r\ncumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 14 del\r\nDecreto 381/009, los damnificados o sus causahabientes podrán presentar su\r\nreclamo ante la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco\r\nCentral del Uruguay personalmente o a través de Internet. En la página web\r\ndel Banco Central del Uruguay se informará la dirección de correo\r\nelectrónico institucional en la que se recepcionarán los reclamos. En\r\ntodos los casos, el reclamante deberá adjuntar toda la documentación\r\nrequerida por normativa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Documentación a adjuntar al reclamo). A los efectos de la recepción del\r\nreclamo, se deberán presentar por el damnificado o sus causahabientes los\r\nelementos previstos en el inciso primero del artículo 10 del Decreto\r\n381/009. La empresa aseguradora podrá solicitar al reclamante, dentro de\r\nlos 5 días posteriores a la presentación del reclamo, toda otra\r\ndocumentación que entienda necesaria para poder evaluar correctamente el\r\ndaño personal. En los casos de reclamos por coberturas especiales, dicho\r\nplazo de 5 días se contará a partir de la recepción por parte de la\r\nempresa aseguradora del reclamo remitido por la Superintendencia de\r\nServicios Financieros del Banco Central del Uruguay.\r\n\r\nUna vez aceptado el reclamo por parte de la Superintendencia de Servicios\r\nFinancieros del Banco Central del Uruguay, y asignado el mismo a la\r\nempresa aseguradora que corresponda, dicha Superintendencia remitirá por\r\nvía electrónica a la UNASEV y a la aseguradora involucrada copia de la\r\nconstancia entregada al reclamante, acompañada de la documentación\r\noportunamente presentada por éste. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Además, este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 381/009 de \r\n18/08/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/381-2009/10\" >10</a> inciso 2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Determinación de lesiones e incapacidades). Las lesiones e incapacidades\r\nvaloradas en virtud del seguro obligatorio creado por la Ley que se\r\nreglamenta, serán indemnizadas en los porcentajes fijados en el Baremo de\r\nClasificación y Valoración de Secuelas Psicofísicas (Anexo I), según lo\r\nprevisto en el Decreto 381/009.\r\n\r\nEn todos los casos en que las lesiones no generen secuelas sicofísicas, se\r\nrecurrirá al Baremo complementario que luce agregado como Anexo al\r\npresente Decreto (Anexo II). Este Baremo está destinado a la evaluación de\r\npacientes reclamantes de accidentes de tránsito en período agudo o\r\nevolutivo, cuando aún no es posible establecer lesiones consolidadas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/361-2010#ANEXOII\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Situaciones no previstas en los Baremos). Para el caso de lesiones que\r\nno se encuentren contempladas en el Baremo de Clasificación y Valoración\r\nde Secuelas Psicofísicas (Anexo I), según lo previsto en el Decreto\r\n381/009, como así tampoco en el Baremo adjunto al presente Decreto (Anexo\r\nII), se aplicará el principio de analogía, las reglas de experiencia\r\npericial y la valoración de casos similares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2010/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 381/009 de 18/08/2009 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/381-2009/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2010/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 381/009 de 18/08/2009 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/381-2009/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2010/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (Gastos a cargo del titular, poseedor, conductor o responsable del\r\nvehículo). En aquellos casos en los que se proceda al efectivo secuestro\r\ndel vehículo por parte del Ministerio del Interior, todos los gastos\r\nadministrativos y derivados del traslado, como ser: guinchado, depósito,\r\ncustodia, entre otros (sin perjuicio de la multa que corresponda), serán\r\nde cargo del titular, poseedor, conductor o responsable del vehículo, sin\r\nexcepción alguna.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2010/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (Entrega del vehículos). El Ministerio del Interior solamente entregará\r\nel vehículo automotor secuestrado, en aplicación a lo dispuesto en el\r\nartículo 25 de la Ley que se reglamenta y en el artículo 16 del Decreto\r\n381/009, una vez que se haya hecho efectivo el pago de la multa y los\r\ngastos correspondientes y se haya acreditado la contratación del seguro\r\nobligatorio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2010/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese etc. En lo referente al Anexo, será publicado en\r\nla página web de la UNASEV o podrá ser retirado en las oficinas de la\r\nUNASEV, a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDUARDO BONOMI - PABLO GENTA\r\n " 
 }