SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES POR ACCIDENTES QUE CAUSEN DAÑOS A TERCEROS. FONDO DE INDEMNIZACION DE COBERTURAS ESPECIALES




Promulgación: 08/12/2010
Publicación: 20/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1390
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.412 de 17/11/2008.

Artículo 5

 (Documentación a adjuntar al reclamo). A los efectos de la recepción del
reclamo, se deberán presentar por el damnificado o sus causahabientes los
elementos previstos en el inciso primero del artículo 10 del Decreto
381/009. La empresa aseguradora podrá solicitar al reclamante, dentro de
los 5 días posteriores a la presentación del reclamo, toda otra
documentación que entienda necesaria para poder evaluar correctamente el
daño personal. En los casos de reclamos por coberturas especiales, dicho
plazo de 5 días se contará a partir de la recepción por parte de la
empresa aseguradora del reclamo remitido por la Superintendencia de
Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay.

Una vez aceptado el reclamo por parte de la Superintendencia de Servicios
Financieros del Banco Central del Uruguay, y asignado el mismo a la
empresa aseguradora que corresponda, dicha Superintendencia remitirá por
vía electrónica a la UNASEV y a la aseguradora involucrada copia de la
constancia entregada al reclamante, acompañada de la documentación
oportunamente presentada por éste. (*)

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 381/009 de 
18/08/2009 artículo 10 inciso 2º).
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