SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES POR ACCIDENTES QUE CAUSEN DAÑOS A TERCEROS. FONDO DE INDEMNIZACION DE COBERTURAS ESPECIALES




Promulgación: 08/12/2010
Publicación: 20/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1390
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.412 de 17/11/2008.

Artículo 11

 (Entrega del vehículos). El Ministerio del Interior solamente entregará
el vehículo automotor secuestrado, en aplicación a lo dispuesto en el
artículo 25 de la Ley que se reglamenta y en el artículo 16 del Decreto
381/009, una vez que se haya hecho efectivo el pago de la multa y los
gastos correspondientes y se haya acreditado la contratación del seguro
obligatorio.
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