{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "361" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA AUTORIZACION PARA CONCESION DE QUITAS Y REDUCCION DE RECARGOS E INTERESES POR MORA APLICADOS COMO SANCION POR EL INAC" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/08/13/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/08/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/08/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 274 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18517-2009\" >Nº 18.517</a> de 06/07/2009.\r\n " 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la ley Nº 18.517, de 6 de julio de 2009;\r\n\r\nRESULTANDO: la mencionada ley autoriza al Instituto Nacional de Carnes a\r\nconceder quitas y a reducir los recargos e intereses por mora, para\r\nfacilitar el cobro de multas aplicadas de conformidad al régimen\r\nsancionatorio de dicho Instituto;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde adoptar disposiciones reglamentarias de la\r\nreferida ley a los fines de su efectiva aplicación;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el numeral 4º del artículo 168 de\r\nla Constitución de la República y en el artículo 6º de la ley Nº 18.517,\r\nde fecha 6 de julio de 2009,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Alcance temporal) El régimen de pago previsto por los artículos 2º y 3º\r\nde la ley Nº 18.517, de 6 de julio de 2009, comprende los adeudos por\r\nconcepto de multas aplicadas por el Instituto Nacional de Carnes hasta el\r\n25 de julio de 2009 inclusive, de conformidad con lo establecido en el\r\nnumeral 7) del literal A) del artículo 3° y en el artículo 28 del decreto\r\n- ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, así como por concepto de recargos\r\ne intereses por mora aplicables.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/361-2009/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Forma de pago) Los importes adeudados por concepto de las multas,\r\nrecargos e intereses por mora a que se refiere el artículo 1º, podrán\r\nabonarse al contado o mediante pago financiado, de conformidad a lo\r\nprevisto en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 18.517 y en las\r\ndisposiciones del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Plazo para solicitar el amparo) El plazo para ampararse al régimen que\r\nse reglamenta, será de 120 (ciento veinte) días a partir del siguiente de\r\nla fecha del presente decreto.\r\nA tal efecto, el interesado deberá presentar dentro de dicho plazo ante el\r\nInstituto Nacional de Carnes la solicitud de amparo al mencionado régimen.\r\nEl Instituto Nacional de Carnes establecerá los aspectos formales de la\r\nsolicitud y del otorgamiento de las quitas y facilidades de pago.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Obligaciones incluidas en convenios anteriores) Los interesados podrán\r\nsolicitar la reliquidación de los convenios de pago vigentes celebrados\r\ncon anterioridad al inicio del plazo previsto en el artículo 5º de la ley\r\nNº 18.517, a efectos de la inclusión de los saldos en el régimen que se\r\nreglamenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Caducidad de los convenios de pago) Los convenios de pago celebrados de\r\nconformidad al régimen de facilidades previsto en la ley que se\r\nreglamenta, caducarán por falta de pago de dos cuotas sucesivas, en cuyo\r\ncaso se hará exigible la totalidad del saldo impago, mediante el inicio o\r\nla continuación de los procedimientos de ejecución previstos en el\r\nartículo 21º del decreto-ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI\r\n " 
 }