{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "361" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DEL ORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "28/07/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/08/2008" 
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  ,"vistos" : " VISTO: El Decreto Nº 308/995 de 11 de agosto de 1995, que regula el\r\nsistema de enseñanza terciaria privada de conformidad con la normativa\r\nconstitucional y con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.661 de 29 de\r\noctubre de 1984.\r\n\r\nRESULTANDO: I) El artículo 6 del Decreto Nº 308/995 con la modificación\r\nintroducida por el artículo 3 del Decreto No. 33/997 de 5 de febrero de\r\n1997, establece que la solicitud de inclusión de nuevas carreras por\r\ninstituciones autorizadas deberá presentarse para su autorización ante el\r\nMinisterio de Educación y Cultura dentro del plazo de un año contado a\r\npartir del comienzo de su dictado.\r\n\r\nII) Asimismo dicho artículo prevé que la omisión de ese requisito impedirá\r\nel reconocimiento de los estudios cursados con anterioridad a la\r\nautorización.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) El Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, en\r\nejercicio de la facultad prevista por el último inciso del artículo 22 del\r\nDecreto Nº 308/995 en la redacción dada por el Decreto 406/996 de 21 de\r\noctubre de 1996, en sesión de fecha 4 de marzo de 2008 ha efectuado una\r\npropuesta de modificación a la disposición antes citada.\r\n\r\nII) La iniciativa se dirige a adecuar el margen temporal del trámite de\r\nlas solicitudes, en atención a las múltiples evaluaciones técnicas que\r\ndichos trámites requieren, así como al plazo de un año lectivo del que\r\ndisponen las instituciones para presentar las solicitudes.\r\n\r\nIII) La modificación propiciada contribuye a brindar una mayor seguridad a\r\ntodos los operadores involucrados; estudiantes, instituciones de enseñanza\r\nprivada y a la propia Administración.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 104/014 de 28/04/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/104-2014/33\" >33</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 361/008 de 28/07/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/361-2008/1\" >1</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON\r\n " 
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