{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "361" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 19 \r\nSERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS \r\nEN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO 04 EMPRESAS DE POMPAS FUNEBRES Y PREVISORAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/10/31/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/10/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 796 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número\r\n19 \"Servicios Profesionales, Técnicos , Especializados y otros servicios\r\nno incluidos en otros grupos\"  subgrupo 04 \"Empresas de Pompas Fúnebres y\r\nPrevisoras\" convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 10 de agosto de 2005 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional\r\ndel convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del\r\nDecreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo del 10 de agosto de 2005, en el\r\nGrupo Número 19 \"Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y\r\notros servicios no incluidos en otros grupos\" subgrupo 04 \"Empresas de\r\nPompas Fúnebres y Previsoras\", que se publica como anexo del presente\r\nDecreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2005,\r\npara todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de agosto de 2005, reunido el\r\nConsejo de Salarios del Grupo No. 19 \"SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS,\r\nESPECIALIZADOS Y OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS\" Subgrupo\r\n04 \"Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras\" integrado por: los\r\ndelegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Loreley Cóccaro,\r\nLorena Acevedo, y Alejandro Machado, los delegados Empresariales Sres.\r\nJulio Cesar Guevara y Cr. Hugo Mongomery y los Delegados de los\r\nTrabajadores: Eduardo Sosa, y Alfredo Santos Castro. RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores\r\npresentan a este Consejo un convenio suscrito el día 10 de agosto de\r\n2005, con vigencia desde el 1° de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006,\r\nel cual se considera parte integrante de esta acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la\r\nhomologación por el Poder Ejecutivo.\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste\r\nsalarial correspondiente al 1° de enero de 2006, el mismo se reunirá a\r\nefectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que\r\ncorresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de Agosto del 2005, los\r\nDelegados Empresariales: Sres. Cr. Hugo Montgomery, Fernando Forestier y\r\nDaniel Rilo por las empresas fúnebres de Montevideo; los Sres. Santiago\r\nCarlos Abbate y Cristina Villamayor, en representación de las empresas\r\nfúnebres del Interior y los Delegados de los Trabajadores del sector:\r\nSres. Milton Castellano por FUECI, Sres. Alejandro Rico Baldi y Sergio\r\nAlbornoz.\r\n\r\n                                 ACUERDAN\r\n\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2005 y el\r\n30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales\r\nel 1° de julio de 2005 y el 1° de enero de 2006.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las\r\nempresas que componen el sector.\r\nTERCERO: Ajuste salarial 1ero de julio de 2005: Se acuerdan los\r\nsiguientes salarios mínimos por categoría, para los trabajadores de este\r\nsub. Grupo, que tendrán vigencia desde el 1° de julio de 2005 hasta el 31\r\nde diciembre del mismo año:\r\nCategoría V- Lavadores, porteros, serenos, limpiadores, cocineros, mozos,\r\nrecepcionistas, telefonistas, cobradores de previsoras y representantes.\r\nNingún trabajador perteneciente a esta categoría manipula cueros. Salario\r\npara los trabajadores del departamentote Montevideo $ 5.200. Salario para\r\nlos trabajadores del interior $ 3.575.\r\nCategoría IV- Chofer, auxiliar 3, tramitador, oficial albañil, oficial\r\nsanitario, oficial de obra, Salario para los trabajadores del\r\ndepartamento de Montevideo $ 6.500. Salario para los trabajadores del\r\ninterior $ 4.469.\r\nCategoría III- Auxiliar 2, cobrador de servicios fúnebres, largador de\r\nservicios, pintor, chapista, electricista, herrero y mecánico. Salario\r\npara los trabajadores de Montevideo de $ 7.800. Salario para los\r\ntrabajadores del interior $ 5.362.\r\nCategoría II- Auxiliar 1, auxiliar de ventas, encargado de sucursal,\r\nencargado de mantenimiento, encargado de limpieza, encargado de taller y\r\ncajero. Salario para los trabajadores de Montevideo $ 9.100. Salario para\r\nlos trabajadores del interior $ 6.258.\r\nCategoría I Encargado de contabilidad, encargado de oficina, vendedor y\r\ncapataz. Salario para los trabajadores de Montevideo $ 10.400. Salario\r\npara los trabajadores del interior $ 7153.\r\nA fin de tender a lograr que las condiciones laborales de los\r\ntrabajadores de Montevideo, y los del interior del país, y en especial\r\nlos salarios mínimos, pactadas en el presente convenio, tiendan a\r\nequiparase, las partes convienen: A) los salarios mínimos acordados para\r\nel interior del país a regir a partir del 1° de julio de 2005, recibirán\r\nun aumento en términos reales del 5% a partir del 1/1/06. B) igual\r\nporcentaje de aumento recibirán dichos salarios mínimos a partir del 1°\r\nde julio del 2006. C) las partes se comprometen a acercarse a los\r\ndiferenciales históricos existentes entre Montevideo e Interior en\r\nocasión de la celebración de los futuros convenios.\r\nSe deja expresa constancia que las empresas con casa central en\r\nMontevideo y que tengan sucursales en el Interior de la República\r\naplicarán en éstas los salarios  establecidos para el Interior y de la\r\nmisma forma las empresas con casa central en el Interior que tengan\r\nsucursales en Montevideo aplicarán en éstas los salarios establecidos\r\npara Montevideo.\r\nCUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente\r\nacuerdo, ningún trabajador del sector podrá percibir un incremento\r\ninferior al 9,13% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2005\r\n(IPC 1/7/04 A 30/6/05, 4,14% x IPC proyectado 1/7/05 a 31/12/05, 2,74% x\r\nrecuperación, 2%). Este incremento salarial no se aplicará a las\r\nremuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.\r\nPara los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos de\r\nlas categorías establecidas en el artículo 3° y que hubiesen percibido\r\najustes de salarios en el período comprendido entre el 1° de julio de\r\n2004 y el 30 de junio de 2005, los aumentos porcentuales recibidos así\r\ncomo la reducción del Impuesto a la Retribuciones Personales resultante\r\nde la aplicación del Decreto N° 270/004, podrán ser descontados hasta un\r\nmáximo del 4,14%.\r\nQUINTO: Los trabajadores ingresados en el período comprendido entre el 01\r\nde julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, percibirán el ajuste previsto\r\nen el artículo anterior considerando en lugar del 100% de la variación\r\ndel Indice de Precios al consumo entre julio de 2004 y julio de 2005, la\r\nvariación acumulada entre el mes de ingreso a la empresa y el 30 de junio\r\nde 2005.\r\nSEXTO: A partir del 1° de enero de 2006 se acuerda un incremento en las\r\nremuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se\r\ncompondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\na)  Por concepto de inflación esperada un promedio de:\r\n    a.1 -  la evolución del Indice de Precios al Consumo en el período\r\n    1/7/05 al 31/12/05\r\n    a.2 - el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas\r\n    por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el período\r\n    1/1/06 al 30/6/06.\r\n    a.3 - los valores del Indice de Precios al consumo que se ubiquen\r\n    dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su\r\n    última reunión del Comité de Política Monetaria para el período 1/1/06\r\n    al 30/6/06; y\r\nb)  Un 2% por concepto de recuperación\r\nSEPTIMO: Las partes acuerdan que en lo primeros días del mes de enero de\r\n2006, ni bien se conozcan los datos de variación del IPC del cierre del\r\nsemestre, se reunirán a efectos de determinar a través de un acta el\r\najuste salarial que habrá de aplicarse a partir del 1/1/06.\r\nOCTAVO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de\r\ninflación proyectada de los ajustes qie contiene este acuerdo,\r\ncomparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La\r\nvariación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que\r\nrijan a partir del 1/7/06.\r\nNOVENO: Los salarios mínimos establecidos en el artículo 3° podrán\r\nintegrarse por retribución fija o variable (por ejemplo comisiones). No\r\nestarán comprendidas dentro de los mismos partidas tales como primas por\r\nantigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.\r\nDECIMO: Día del Empleado de Empresas Fúnebres. Se reconoce el 2 de\r\nnoviembre de cada año como el día del Empleado de Empresas Fúnebres, el\r\ncual será laborable y pago doble para todos los que desarrollen tareas\r\nese día.\r\nDECIMO PRIMERO: Prima por antigüedad. Fijase una prima por antigüedad\r\npara los trabajadores de Montevideo de $ 433 y para los trabajadores del\r\ninterior del país de $ 100 que percibirán todos los trabajadores con mas\r\nde un año de antigüedad en la empresa al 30 de junio de 2005. Esta suma\r\nno percibirá futuros incrementos de salarios.\r\nA partir del 1° de julio del 2005 los trabajadores con más de un año de\r\nantigüedad percibirán además una prima por tal concepto del 1% sobre el\r\nsalario mensual que estén percibiendo, excluida la partida fija, que se\r\nagregará a los valores establecidos en el inciso anterior para los\r\ntrabajadores que le corresponda.\r\nDECIMO SEGUNDO: Quebranto. Se establece un quebranto de caja de $ 1.000.-\r\npara los Cajeros de las empresas de Montevideo, y un quebranto de caja de\r\n$ 300.- para los Cajeros de las empresas del Interior. Estos importes se\r\nacreditarán mensualmente, a fin de año podrán retirar el 50% del saldo\r\nresultante luego de deducirse los eventuales faltantes. Este beneficio\r\ncorresponde a los trabajadores que se desempeñan 44 hs semanales. El\r\nvalor de este quebranto se ajustará en oportunidad de cada ajuste general\r\nde salarios.\r\nDECIMO TERCERO: Seguridad e Higiene: Todas las empresas deberán contar\r\ncon los implementos de seguridad e higiene para la manipulación de\r\ncadáveres (tapa boca, guantes estériles y sobre túnicas).\r\nDECIMO CUARTO: Uniformes. Todas las empresas deberán proporcionar a sus\r\ntrabajadores que ocupen cargo de: chofer, portero, limpiador y mozo, un\r\nuniforme por año.\r\nDECIMO QUINTO: Botiquín. Todas las empresas deberán contar con un\r\nbotiquín, que contenga los implementos básicos par los primeros\r\nauxilios.\r\nDECIMO SEXTO: Licencias especiales:\r\nA) Licencia por fallecimiento.\r\nEstablécese el beneficio de licencia por fallecimiento para los\r\ntrabajadores de Montevideo, de la siguiente manera: cuando fallezcan\r\nfamiliares del funcionario, padres, hijos, cónyuges y hermanos, le\r\ncorresponderá al funcionario  usufructuar tres días (incluido el de\r\ndeceso) de licencia especial por duelo, pagos por la empresa. A los\r\ntrabajadores del Interior le corresponderán dos días de licencia\r\n(incluido el de deceso) pagos por la empresa.\r\nB) Licencia por matrimonio.\r\nSe establecen para Montevideo 5 días (incluido el día en que contrae\r\nenlace) corridos pagos por la empresa como licencia por matrimonio,\r\nbeneficio éste que se concederá en una única oportunidad en la misma\r\nempresa. Para los trabajadores del interior se establecen 3 días de\r\nlicencia (incluido el día que contrae enlace) corridos pagos por la\r\nempresa.\r\nC) Licencia por paternidad.\r\nSe establece el beneficio de licencia por paternidad para Montevideo pago\r\npor la empresa de la siguiente manera: el día del nacimiento y el\r\ninmediato siguiente. Con respecto a los trabajadores del interior se le\r\notorgará únicamente el día del nacimiento.\r\nLeída firman de conformidad.\r\n\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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