HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 19 SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO 04 EMPRESAS DE POMPAS FUNEBRES Y PREVISORAS




Promulgación: 03/10/2005
Publicación: 31/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 796
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número
19 "Servicios Profesionales, Técnicos , Especializados y otros servicios
no incluidos en otros grupos"  subgrupo 04 "Empresas de Pompas Fúnebres y
Previsoras" convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 10 de agosto de 2005 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del
Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo del 10 de agosto de 2005, en el
Grupo Número 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y
otros servicios no incluidos en otros grupos" subgrupo 04 "Empresas de
Pompas Fúnebres y Previsoras", que se publica como anexo del presente
Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2005,
para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de agosto de 2005, reunido el
Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS,
ESPECIALIZADOS Y OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" Subgrupo
04 "Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras" integrado por: los
delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Loreley Cóccaro,
Lorena Acevedo, y Alejandro Machado, los delegados Empresariales Sres.
Julio Cesar Guevara y Cr. Hugo Mongomery y los Delegados de los
Trabajadores: Eduardo Sosa, y Alfredo Santos Castro. RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores
presentan a este Consejo un convenio suscrito el día 10 de agosto de
2005, con vigencia desde el 1° de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006,
el cual se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la
homologación por el Poder Ejecutivo.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste
salarial correspondiente al 1° de enero de 2006, el mismo se reunirá a
efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que
corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y
fecha arriba indicado.

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de Agosto del 2005, los
Delegados Empresariales: Sres. Cr. Hugo Montgomery, Fernando Forestier y
Daniel Rilo por las empresas fúnebres de Montevideo; los Sres. Santiago
Carlos Abbate y Cristina Villamayor, en representación de las empresas
fúnebres del Interior y los Delegados de los Trabajadores del sector:
Sres. Milton Castellano por FUECI, Sres. Alejandro Rico Baldi y Sergio
Albornoz.

                                 ACUERDAN

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2005 y el
30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales
el 1° de julio de 2005 y el 1° de enero de 2006.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las
empresas que componen el sector.
TERCERO: Ajuste salarial 1ero de julio de 2005: Se acuerdan los
siguientes salarios mínimos por categoría, para los trabajadores de este
sub. Grupo, que tendrán vigencia desde el 1° de julio de 2005 hasta el 31
de diciembre del mismo año:
Categoría V- Lavadores, porteros, serenos, limpiadores, cocineros, mozos,
recepcionistas, telefonistas, cobradores de previsoras y representantes.
Ningún trabajador perteneciente a esta categoría manipula cueros. Salario
para los trabajadores del departamentote Montevideo $ 5.200. Salario para
los trabajadores del interior $ 3.575.
Categoría IV- Chofer, auxiliar 3, tramitador, oficial albañil, oficial
sanitario, oficial de obra, Salario para los trabajadores del
departamento de Montevideo $ 6.500. Salario para los trabajadores del
interior $ 4.469.
Categoría III- Auxiliar 2, cobrador de servicios fúnebres, largador de
servicios, pintor, chapista, electricista, herrero y mecánico. Salario
para los trabajadores de Montevideo de $ 7.800. Salario para los
trabajadores del interior $ 5.362.
Categoría II- Auxiliar 1, auxiliar de ventas, encargado de sucursal,
encargado de mantenimiento, encargado de limpieza, encargado de taller y
cajero. Salario para los trabajadores de Montevideo $ 9.100. Salario para
los trabajadores del interior $ 6.258.
Categoría I Encargado de contabilidad, encargado de oficina, vendedor y
capataz. Salario para los trabajadores de Montevideo $ 10.400. Salario
para los trabajadores del interior $ 7153.
A fin de tender a lograr que las condiciones laborales de los
trabajadores de Montevideo, y los del interior del país, y en especial
los salarios mínimos, pactadas en el presente convenio, tiendan a
equiparase, las partes convienen: A) los salarios mínimos acordados para
el interior del país a regir a partir del 1° de julio de 2005, recibirán
un aumento en términos reales del 5% a partir del 1/1/06. B) igual
porcentaje de aumento recibirán dichos salarios mínimos a partir del 1°
de julio del 2006. C) las partes se comprometen a acercarse a los
diferenciales históricos existentes entre Montevideo e Interior en
ocasión de la celebración de los futuros convenios.
Se deja expresa constancia que las empresas con casa central en
Montevideo y que tengan sucursales en el Interior de la República
aplicarán en éstas los salarios  establecidos para el Interior y de la
misma forma las empresas con casa central en el Interior que tengan
sucursales en Montevideo aplicarán en éstas los salarios establecidos
para Montevideo.
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente
acuerdo, ningún trabajador del sector podrá percibir un incremento
inferior al 9,13% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2005
(IPC 1/7/04 A 30/6/05, 4,14% x IPC proyectado 1/7/05 a 31/12/05, 2,74% x
recuperación, 2%). Este incremento salarial no se aplicará a las
remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.
Para los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos de
las categorías establecidas en el artículo 3° y que hubiesen percibido
ajustes de salarios en el período comprendido entre el 1° de julio de
2004 y el 30 de junio de 2005, los aumentos porcentuales recibidos así
como la reducción del Impuesto a la Retribuciones Personales resultante
de la aplicación del Decreto N° 270/004, podrán ser descontados hasta un
máximo del 4,14%.
QUINTO: Los trabajadores ingresados en el período comprendido entre el 01
de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, percibirán el ajuste previsto
en el artículo anterior considerando en lugar del 100% de la variación
del Indice de Precios al consumo entre julio de 2004 y julio de 2005, la
variación acumulada entre el mes de ingreso a la empresa y el 30 de junio
de 2005.
SEXTO: A partir del 1° de enero de 2006 se acuerda un incremento en las
remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se
compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a)  Por concepto de inflación esperada un promedio de:
    a.1 -  la evolución del Indice de Precios al Consumo en el período
    1/7/05 al 31/12/05
    a.2 - el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas
    por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el período
    1/1/06 al 30/6/06.
    a.3 - los valores del Indice de Precios al consumo que se ubiquen
    dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su
    última reunión del Comité de Política Monetaria para el período 1/1/06
    al 30/6/06; y
b)  Un 2% por concepto de recuperación
SEPTIMO: Las partes acuerdan que en lo primeros días del mes de enero de
2006, ni bien se conozcan los datos de variación del IPC del cierre del
semestre, se reunirán a efectos de determinar a través de un acta el
ajuste salarial que habrá de aplicarse a partir del 1/1/06.
OCTAVO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de
inflación proyectada de los ajustes qie contiene este acuerdo,
comparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La
variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que
rijan a partir del 1/7/06.
NOVENO: Los salarios mínimos establecidos en el artículo 3° podrán
integrarse por retribución fija o variable (por ejemplo comisiones). No
estarán comprendidas dentro de los mismos partidas tales como primas por
antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.
DECIMO: Día del Empleado de Empresas Fúnebres. Se reconoce el 2 de
noviembre de cada año como el día del Empleado de Empresas Fúnebres, el
cual será laborable y pago doble para todos los que desarrollen tareas
ese día.
DECIMO PRIMERO: Prima por antigüedad. Fijase una prima por antigüedad
para los trabajadores de Montevideo de $ 433 y para los trabajadores del
interior del país de $ 100 que percibirán todos los trabajadores con mas
de un año de antigüedad en la empresa al 30 de junio de 2005. Esta suma
no percibirá futuros incrementos de salarios.
A partir del 1° de julio del 2005 los trabajadores con más de un año de
antigüedad percibirán además una prima por tal concepto del 1% sobre el
salario mensual que estén percibiendo, excluida la partida fija, que se
agregará a los valores establecidos en el inciso anterior para los
trabajadores que le corresponda.
DECIMO SEGUNDO: Quebranto. Se establece un quebranto de caja de $ 1.000.-
para los Cajeros de las empresas de Montevideo, y un quebranto de caja de
$ 300.- para los Cajeros de las empresas del Interior. Estos importes se
acreditarán mensualmente, a fin de año podrán retirar el 50% del saldo
resultante luego de deducirse los eventuales faltantes. Este beneficio
corresponde a los trabajadores que se desempeñan 44 hs semanales. El
valor de este quebranto se ajustará en oportunidad de cada ajuste general
de salarios.
DECIMO TERCERO: Seguridad e Higiene: Todas las empresas deberán contar
con los implementos de seguridad e higiene para la manipulación de
cadáveres (tapa boca, guantes estériles y sobre túnicas).
DECIMO CUARTO: Uniformes. Todas las empresas deberán proporcionar a sus
trabajadores que ocupen cargo de: chofer, portero, limpiador y mozo, un
uniforme por año.
DECIMO QUINTO: Botiquín. Todas las empresas deberán contar con un
botiquín, que contenga los implementos básicos par los primeros
auxilios.
DECIMO SEXTO: Licencias especiales:
A) Licencia por fallecimiento.
Establécese el beneficio de licencia por fallecimiento para los
trabajadores de Montevideo, de la siguiente manera: cuando fallezcan
familiares del funcionario, padres, hijos, cónyuges y hermanos, le
corresponderá al funcionario  usufructuar tres días (incluido el de
deceso) de licencia especial por duelo, pagos por la empresa. A los
trabajadores del Interior le corresponderán dos días de licencia
(incluido el de deceso) pagos por la empresa.
B) Licencia por matrimonio.
Se establecen para Montevideo 5 días (incluido el día en que contrae
enlace) corridos pagos por la empresa como licencia por matrimonio,
beneficio éste que se concederá en una única oportunidad en la misma
empresa. Para los trabajadores del interior se establecen 3 días de
licencia (incluido el día que contrae enlace) corridos pagos por la
empresa.
C) Licencia por paternidad.
Se establece el beneficio de licencia por paternidad para Montevideo pago
por la empresa de la siguiente manera: el día del nacimiento y el
inmediato siguiente. Con respecto a los trabajadores del interior se le
otorgará únicamente el día del nacimiento.
Leída firman de conformidad.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
Ayuda