{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "361" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO Nº 17.296. CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/09/19/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/09/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/09/2001" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 686 
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  ,"vistos" : "                                                                           \r\nVISTO: la gestión iniciada por el Consejo Directivo Central de la \r\nAdministración Nacional de Educación Pública, solicitando efectuar las \r\ncorrecciones de los errores y omisiones que se comprobaron en la Ley de \r\nPresupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-\r\n\r\nRESULTANDO: que en el Inciso 25 \"Administración Nacional de Educación \r\nPública\" Unidad Ejecutora 001 \"Consejo Directivo Central\", se constató \r\nque erróneamente quedó registrado para los Ejercicios 2001 a 2004, \r\nFinanciación 1.2 \"Recursos con Afectación Especial\", en el Objeto 749.002 \r\n\"Partida Global para Gastos Corrientes\", un importe de $ 14:825.175,oo \r\n(pesos uruguayos catorce millones ochocientos veinticinco mil ciento \r\nsetenta y cinco), que debió haberse registrado en el Grupo 0 \"Servicios \r\nPersonales\", Objeto 098 \"Servicios Personales para uso exclusivo Entes \r\nDescentralizados del Presupuesto Nacional\".-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos \r\nerrores y omisiones.-\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la \r\nContaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la \r\nLey Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase, en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero \r\nde 2001, en el Inciso 25 \"Administración Nacional de Educación Pública\" \r\nPrograma 001 \"Dirección de la Educación Pública\" Unidad Ejecutora 001 \r\n\"Consejo Directivo Central\", Financiación 1.2 \"Recursos con Afectación \r\nEspecial\", los créditos asignados a los Objetos del Gasto 098 \"Servicios \r\nPersonales para uso exclusivo Entes Descentralizados del Presupuesto \r\nNacional\" y 749.002 \"Partida Global para Gastos Corrientes\", para los \r\naños 2001 a 2004, según el siguiente detalle:\r\nOBJETO                                                        IMPORTE\r\n749.002                                                -14:825.175,oo\r\n098                                                     14:825.175,oo\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta a la Asamblea General.-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
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