DEFENSORIA POLICIAL EN LO PENAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 04/12/2000
Publicación: 12/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1042
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 165.

Artículo 9

 El Abogado de la Defensoría que asuma la defensa del policía, no podrá 
aceptar co-defensa con Abogados particulares, así como tampoco con 
profesionales que pertenezcan a otras reparticiones de organismos 
estatales, excepto en aquellas situaciones, que debidamente justificadas 
y previa autorización del Director de la Defensoría, fuese imprescindible 
dicha co-defensa.-
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