DEFENSORIA POLICIAL EN LO PENAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 04/12/2000
Publicación: 12/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1042
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 165.

Artículo 8

 Cuando el jerarca policial solicita el patrocinio de la Defensoría 
Policial, deberá remitir con posterioridad a la solicitud, dentro de los 
más breves plazos, los antecedentes del hecho.-
Ayuda