DEFENSORIA POLICIAL EN LO PENAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 04/12/2000
Publicación: 12/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1042
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 165.

Artículo 7

 El patrocinio de la Defensoría Policial deberá ser solicitada a ésta por 
el responsable de la repartición donde presta servicio el policía que 
deba comparecer ante la Justicia Penal. El que solicita la intervención 
de la Defensoría deberá revestir como mínimo el grado de Oficial.- Dicha 
comunicación podrá hacerse vía telefónica, por fax, o por cualquier otro 
medio idóneo.-
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