DEFENSORIA POLICIAL EN LO PENAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 04/12/2000
Publicación: 12/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1042
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 165.

Artículo 4

 El Cuerpo de Abogados y Procuradores serán designados a propuesta del 
Director de la Defensoría, cumpliendo sus funciones en un régimen de 
turnos y actuarán con autonomía técnica. Sin perjuicio, el Director tiene 
facultades para abocarse personalmente o designar un sustituto en los 
casos en que lo considere oportuno.-
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