Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 165.
Artículo 20
Teniendo en cuenta la perentoriedad de los plazos de que dispone la
Defensoría Policial para intervenir en sus cometidos, las distintas
reparticiones del Ministerio del Interior, deberán proporcionar todo el
apoyo que la misma solicite que sea necesario para el eficaz
diligenciamiento del cumplimiento de sus fines.-