DEFENSORIA POLICIAL EN LO PENAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 04/12/2000
Publicación: 12/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1042
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 165.

Artículo 20

 Teniendo en cuenta la perentoriedad de los plazos de que dispone la 
Defensoría Policial para intervenir en sus cometidos, las distintas 
reparticiones del Ministerio del Interior, deberán proporcionar todo el 
apoyo que la misma solicite que sea necesario para el eficaz 
diligenciamiento del cumplimiento de sus fines.-
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