Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 165.
Artículo 19
Constituye también cometidos de la Defensoría Policial en lo Penal,
prestar asesoramientos que en su materia específica le sean solicitados
por las distintas reparticiones dependientes del Ministerio del Interior,
así como también mantener actualizada la normativa penal y procesal,
efectuando las comunicaciones que correspondan, a la Dirección General,
Asesorías Jurídicas, Jefaturas de Policía, Direcciones Nacionales y
Departamento de Personal del Ministerio del Interior, de la creación de
nuevas disposiciones legales, sustitución o modificación de la
legislación aludida.-