DEFENSORIA POLICIAL EN LO PENAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 04/12/2000
Publicación: 12/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1042
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 165.

Artículo 17

 La Defensoría Policial en lo Penal deberá comunicar a la Dirección 
General, Asesoría Jurídica, Jefaturas de Policía, Direcciones Nacionales 
y Departamento de Personal del Ministerio del Interior, acerca de los 
procesamientos de policías en los cuales ha intervenido, así como 
coordinar con las reparticiones policiales pertinentes el asesoramiento 
que le sea requerido por familiares del mismo.-
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