Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 165.
Artículo 14
Después de asumida la defensa, el Abogado patrocinante deberá cumplir
los extremos legales establecidos por la normativa procesal y penal, en
lo que correspondiere, hasta la finalización del juicio penal seguido al
policía.-