DEFENSORIA POLICIAL EN LO PENAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 04/12/2000
Publicación: 12/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1042
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 165.

Artículo 14

 Después de asumida la defensa, el Abogado patrocinante deberá cumplir 
los extremos legales establecidos por la normativa procesal y penal, en 
lo que correspondiere, hasta la finalización del juicio penal seguido al 
policía.-
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