Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 165.
Artículo 12
La Defensoría intervendrá también, teniendo en cuenta las
características de indivisible y permanente de la función policial, en
aquellas situaciones en las cuales el policía cumple otra actividad
laboral de carácter particular, fuera de sus horas de servicio
habituales, siempre que el hecho se derive del ejercicio efectivo de la
función y no de un acto de su vida privada.- El policía que cumple
funciones dentro del régimen que establece el art. 222 de la Ley 13.318
de 20.XII.64, también se encuentra amparado en el patrocinio de la
Defensoría Policial en lo Penal.-