DEFENSORIA POLICIAL EN LO PENAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 04/12/2000
Publicación: 12/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1042
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 165.

Artículo 12

 La Defensoría intervendrá también, teniendo en cuenta las 
características de indivisible y permanente de la función policial, en 
aquellas situaciones en las cuales el policía cumple otra actividad 
laboral de carácter particular, fuera de sus horas de servicio 
habituales, siempre que el hecho se derive del ejercicio efectivo de la 
función y no de un acto de su vida privada.- El policía que cumple 
funciones dentro del régimen que establece el art. 222 de la Ley 13.318 
de 20.XII.64, también se encuentra amparado en el patrocinio de la 
Defensoría Policial en lo Penal.-
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