Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 165.
Artículo 11
La intervención de la Defensoría en el patrocinio solicitado, se
producirá de inmediato, debiendo el profesional designado, adoptar todas
las medidas que considere pertinentes (administrativas, jurídicas, etc.)
para el logro de su mejor gestión.-