DEFENSORIA POLICIAL EN LO PENAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 04/12/2000
Publicación: 12/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1042
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 165.
VISTO: El art. 165 de la ley 16.170 de 28.XII.90, de Rendición de Cuentas 
y Ejecución Presupuestal que instituyó la Defensoría Policial en lo 
Penal.-

CONSIDERANDO: I)- Que el texto legal citado hace referencia a la defensa 
del policía en actividad, cuando, en la faz penal, sea acusado de 
delito.-

II)- Que, en consecuencia, la asistencia letrada recién comenzaría 
después de la acusación fiscal, de conformidad al Código del Proceso 
Penal.-

III)- Que con la finalidad de posibilitar el cumplimiento de los 
cometidos específicos de la Defensoría Policial en lo Penal y que su 
intervención se produjere a partir del momento mismo en que el policía 
deba comparecer ante los estrados penales, la Resolución del Ministerio 
del Interior de 3.VI.91, en su art. 2º, dispuso que dicho Organo "Tendrá 
como cometido asistir penalmente a todos los policías en actividad que 
deban comparecer ante la justicia penal como consecuencia de 
procedimientos realizados durante actos de servicio". (Res. cit.).-

IV)- Que la Circular Ministerial Nº 02/98 de 20.IV.98, dispuso el 
patrocinio de la Defensoría en aquellas situaciones donde pudieran 
configurarse algunos de los delitos establecidos en el Capítulo VI del 
Título XII del Libro II del Código Penal o de los establecidos en el 
Capítulo IV de la Ley 16.099 de 3.XII.89

V)- Que el art. 1º de la ley 15.098 de 23.XII.80, modificativa del art. 
29 del Dec. 75/72 del 1.XI.72, definió el concepto de "estado policial" 
como aquel "creado por el conjunto de obligaciones, derechos, deberes y 
garantías que la Constitución, las Leyes, Decretos y demás disposiciones 
establecen para todos los policías en situación de actividad o retiro", 
correspondiendo que se defina el concepto de "acto de servicio".-

VI)- Que por Decreto del Poder Ejecutivo, de fecha 12.VII.94, por 
remisión al Decreto Nº 257/94 de 7.VI.94, el Director de la Defensoría 
Policial tendrá el rango de Director Nacional.-

VII)- Que de conformidad al art. 168 apartado 4 de la Constitución de la 
República, corresponde que se proceda a la reglamentación del art. 165 de 
la ley 16.170.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 La Defensoría Policial en lo Penal es un Servicio Jurídico del 
Ministerio del Interior que funcionará en dicha Secretaría de Estado.-

BATLLE - GUILLERMO STIRLING


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