(Convenios de facilidades de pago) El Banco de Previsión Social
reglamentará todos los aspectos relacionados con la celebración de los
respectivos convenios de pago, consecuencia de la aplicación del presente
Decreto. Las empresas comprendidas en el presente Decreto podrán celebrar
los convenios de facilidades de pago hasta el 29 de enero de 1999,
inclusive. Vencido dicho plazo sin que se haya celebrado convenio, se
aplicará a las deudas generadas el régimen general correspondiente a las
obligaciones tributarias con el Banco de Previsión Social.