TRANSPORTE DE PASAJEROS. APORTES PATRONALES




Promulgación: 02/12/1998
Publicación: 11/12/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1257

Artículo 5

(Intereses) En el caso de los trabajadores comprendidos en los Títulos I
a IV de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, la totalidad de los
intereses que se devenguen por el régimen de facilidades de pago a que se
refiere el presente decreto, deberán verterse en la cuenta de ahorro
individual jubilatorio del trabajador.
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