IMPLANTACION DEL REGIMEN DE REINSERCION LABORAL Y EMPRESARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 12/09/1996
Publicación: 16/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 725
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 6.

TITULO II - REGIMEN DE EXCEDENCIA
CAPITULO I - SITUACIONES COMPRENDIDAS

Artículo 24

   Cuando la declaración de excedencia alcance a una parte de los cargos
y funciones contratadas de una unidad organizativa, la elección de cada
subconjunto de cargos y funciones contratadas de un mismo escalafón,
grado, denominación y serie se realizará en base al ordenamiento de los
funcionarios que ocupen dichos puestos de trabajo según lo establecido en
el art. 722 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
   En caso de existir funcionarios presupuestados y contratados, los
primeros tendrán precedencia en el ordenamiento, a fin de no lesionar el
derecho a la carrera administrativa establecido en el artículo 60 de la
Constitución de la República. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
Referencias al artículo
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