Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 6.
TITULO II - REGIMEN DE EXCEDENCIA CAPITULO I - SITUACIONES COMPRENDIDAS
Artículo 24
Cuando la declaración de excedencia alcance a una parte de los cargos
y funciones contratadas de una unidad organizativa, la elección de cada
subconjunto de cargos y funciones contratadas de un mismo escalafón,
grado, denominación y serie se realizará en base al ordenamiento de los
funcionarios que ocupen dichos puestos de trabajo según lo establecido en
el art. 722 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
En caso de existir funcionarios presupuestados y contratados, los
primeros tendrán precedencia en el ordenamiento, a fin de no lesionar el
derecho a la carrera administrativa establecido en el artículo 60 de la
Constitución de la República. (*)