Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 6.
TITULO II - REGIMEN DE EXCEDENCIA CAPITULO I - SITUACIONES COMPRENDIDAS
Artículo 22
Serán considerados excedentes, asimismo, los cargos y funciones
contratadas correspondientes a actividades sustantivas o de apoyo cuya
ejecución directa por el Estado no se justifique de acuerdo con lo
dispuesto en el Título III del Decreto Nº 186/996 de 16 de mayo de 1996,
quedando comprendidas, al igual que en el artículo anterior, las
situaciones en que se contrate con terceros las actividades respectivas y
aquéllas en que se plantee la supresión total o parcial de cargos y
funciones.
La declaración de excedencia será realizada en cada caso, de acuerdo a
lo establecido en el artículo precedente.