IMPLANTACION DEL REGIMEN DE REINSERCION LABORAL Y EMPRESARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 12/09/1996
Publicación: 16/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 725
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 6.

TITULO II - REGIMEN DE EXCEDENCIA
CAPITULO I - SITUACIONES COMPRENDIDAS

Artículo 20

   Respecto de los cargos y funciones contratadas correspondientes a
funcionarios incluidos al 1º de enero de 1996 en la nómina de personal a
redistribuir prevista en el art. 17 de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de
1990, el Jerarca del Inciso respectivo deberá pronunciarse dentro del
plazo previsto en el artículo 12 del Decreto Nº 186/996 de 16 de mayo de
1996 para la presentación de los proyectos de reformulación de las
estructuras organizativas, confirmando o revocando la declaración de
excedencia respectiva a los efectos de los artículos 710 y siguientes de
la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. La falta de pronunciamiento se
tendrá por confirmación.
   Dentro de los veinte días siguientes a la fecha de aprobación de este
Decreto, la Oficina Nacional del Servicio Civil comunicará al Jerarca de
cada uno de los Incisos del Presupuesto Nacional la nónima de los cargos y
funciones contratadas comprendidos en esta disposición.
Referencias al artículo
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