IMPLANTACION DEL REGIMEN DE REINSERCION LABORAL Y EMPRESARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 12/09/1996
Publicación: 16/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 725
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 6.

TITULO I - REGIMEN DE REINSERCION LABORAL Y EMPRESARIAL
CAPITULO I - ASPECTOS GENERALES

Artículo 2

   El plazo para optar por este régimen será de seis meses contados
desde la fecha de puesta en funcionamiento del mismo. Establécese que
dicho plazo comenzará a computarse a partir de la publicación del presente
Decreto en el Diario Oficial.
   Cuando el pase a situación de disponibilidad por reestructura ocurriera
fuera de los dos primeros meses desde la fecha de publicación de este
Decreto, el plazo será de cuatro meses a partir de la fecha de
notificación del acto administrativo que dispone dicho pase a
disponibilidad.
 El ingreso del funcionario a este régimen se perfeccionará en el momento
en que presente la solicitud inicial ante la Dirección General de
Secretaría o repartición que haga sus veces del respectivo Inciso o ante
la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que en este caso, lo comunicará
de inmediato el órgano al que pertenece el funcionario.
   Al presentar la solicitud, el gestionante recibirá orientación y
asesoramiento sobre las diferentes opciones de apoyo para su colocación
laboral en el sector privado.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 37.
Referencias al artículo
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