IMPLANTACION DEL REGIMEN DE REINSERCION LABORAL Y EMPRESARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 12/09/1996
Publicación: 16/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 725
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 6.
  Visto: lo dispuesto por los artículos 6 y siguientes, 710, 719 y
siguientes, y concordantes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;

  Resultando: que los mismos establecen el Régimen de Reinserción Laboral
y Empresarial de Funcionarios Públicos, así como el régimen de excedencias
para cargos y funciones contratadas de la Administración Pública;

  Considerando: I) que compete al Poder Ejecutivo fijar los criterios
generales, procedimientos y sistemas específicos para implantar el Régimen
de Reinserción Laboral y Empresarial que incentive y facilite los
emprendimientos voluntarios de los funcionarios públicos, presupuestados o
contratados del Presupuesto Nacional, para su colocación en el sector
privado;

II) que es deber del Estado crear mecanismos institucionales que provean
en forma ágil y eficiente los diversos servicios a los mencionados
funcionarios, que acompañen y garanticen, en el mínimo tiempo posible y de
la forma más eficiente, el acceso y la utilización amplia de instrumentos
de apoyo técnico y financiero, de recalificación y colocación, de acuerdo
a los requerimientos actuales y potenciales de la demanda laboral;

III) que para ello es de fundamental importancia desarrollar acciones que
fortalezcan a la nueva oferta laboral en la adecuación a las necesidades
de esa demanda de trabajo, a través de la orientación y evaluación de sus
cualidades laborales, así como en la elección eficaz de los instrumentos
de apoyo técnico y recalificación;

IV) que es importante establecer mecanismos específicos de atención a las
iniciativias de reinserción empresarial, en particular aquellas que
faciliten e incentiven la constitución y el desarrollo de empresas de
funcionarios, que contraten con el Estado actividades no sustantivas o de
apoyo y la prestación efectiva de los servicios que sea recomendable de
acuerdo al interés público;

V) que, asimismo, es necesario reglamentar las normas en virtud de las
cuales se faculta al Poder Ejecutivo y a los jerarcas de los Incisos
comprendidos en el Presupuesto Nacional, a utilizar el Régimen de
Excedencia en el marco de la reforma del Estado;

VII) que se dio intervención al Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado (C.E.P.R.E.), teniendo en cuenta su competencia específica para
establecer y realizar el seguimiento de las medidas de reinserción laboral
y empresarial;

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo
168, numeral 4 de la Constitución, artículos 6 y siguientes, 710, 719 y
siguientes, y demás disposiciones aplicables de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996;

      El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

TITULO I - REGIMEN DE REINSERCION LABORAL Y EMPRESARIAL
CAPITULO I - ASPECTOS GENERALES

Artículo 1

   El Régimen de Reinserción Laboral y Empresarial alcanza a todo
funcionario público, presupuestado o contratado, de los Incisos 02 y 05 al
14, así como al personal civil no equiparado al régimen militar y policial
de los Incisos 03 y 04 respectivamente, que no tengan causal jubilatoria y
cuyo cargo o función contratada haya sido declarado excedentario.
 Los restantes Incisos del Presupuesto Nacional, por decisión fundada del
jerarca respectivo, podrán quedar alcanzados por el Régimen de Reinserción
Laboral y Empresarial conforme a lo dispuesto por el artículo 731 de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 37.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - JUAN ALBERTO MOREIRA - JUAN
LUIS STORACE - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA
LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI
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