{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "361" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/09/29/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/07/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/09/1992" 
  ,"vistos" : "   Visto: La necesidad de autorizar a las Unidades Ejecutoras del\r\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la\r\nrealización de horas extras para cumplir con sus cometidos.\r\n\r\n  Resultado: I) que el citado Ministerio, fue creado por Ley No. 16.112 de\r\n30 de mayo de 1990, asignándole importantes cometidos relacionados con las\r\náreas de vivienda, ordenamiento territorial y medio ambiente.\r\n\r\n  II) que la Ley de Presupuesto Nacional No. 16.170 de 28 de diciembre de\r\n1990 aprobó el planillado correspondiente a los cargos y funciones con que\r\nse dotó a la citad Secretaría de Estado, para atender cada uno de los\r\nprogramas presupuestales, dispuestos éstos a  su vez por el artículo 39 de\r\nla Ley No. 16.134 de 24 de setiembre de 1990.\r\n\r\n  III) que a la fecha aún no han sido completados los cuadros funcionales\r\nrespectivos, los que sólo pueden ser llenados con funcionarios públicos\r\npor así disponerlo el artículo 443 de la Ley No.16.170 de 28 de diciembre\r\nde 1990, lo que determina la necesidad de atender las diferentes y\r\namplísimas funciones a realizar, con el personal que actualmente se\r\ndesempeña en el mismo.\r\n\r\n  IV) que la escasez de funcionarios que integran las distintas Unidades\r\nEjecutoras del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente, hace imprescindible adoptar las medidas administrativas\r\ntendientes a posibilitar que dicho Ministerio pueda cumplir con las\r\ndiferentes y variadas funciones para la cuales fuera creado, lo cual hace\r\nque sea necesario adoptar las medidas administrativas tendientes a\r\nposibilitar la realización de horas extras en las áreas en que más\r\nimperiosa es la necesidad.\r\n\r\n  Considerando: I) que el Convenio Internacional de Trabajo No.30,\r\nratificado por  nuestro país por Decreto-Ley 8.950 de 5 de abril de 1933,\r\nadmite que por reglamento de la autoridad pública, puedan determinarse\r\nexcepciones al número máximo de horas de trabajo ordinarios y\r\nextraordinarios que pueden desempeñar los funcionarios.\r\n\r\n  II) De cualquier manera, el tope del crédito presupuestal, con que\r\ncuentan las Unidades Ejecutoras citadas implica otra limitación a la\r\nposibilidad de conceder horas extras, por lo cual el exceso en tales\r\nhoras, no puede ser considerable.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto y a las normas jurídicas vigentes citadas\r\nprecedentemente\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente, a habilitar la realización de hasta un máximo de 50 horas extras\r\nmensuales, con un máximo individual de cuatro horas extras diarias, a los\r\nfuncionarios que revistan en los Programas 001, Unidad Ejecutora 001\r\n\"Dirección General de Secretaría\", Programa 002 Unidad Ejecutora 002\r\n\"Dirección Nacional de Vivienda\". Programa 003 Unidad Ejecutora 003,\r\n\"Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial\", Programa 004 Unidad\r\nEjecutora 004 \"Dirección Nacional de Medio ambiente\" del Ministerio de\r\nVivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, del Inciso 14 del\r\nPresupuesto Nacional. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/361-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     A tales efectos el Jerarca de las Unidades Ejecutoras referidas,\r\npresentará a la aprobación del Ministro de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente, un plan de tareas fundamentando el número de\r\nfuncionarios y de horas a realizar en este régimen durante el año 1992.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/361-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - JOSE MARIA MIERES MURO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n- ENRIQUE ALVARO CARBONE\r\n " 
 }