AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS




Promulgación: 28/07/1992
Publicación: 29/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: La necesidad de autorizar a las Unidades Ejecutoras del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la
realización de horas extras para cumplir con sus cometidos.

  Resultado: I) que el citado Ministerio, fue creado por Ley No. 16.112 de
30 de mayo de 1990, asignándole importantes cometidos relacionados con las
áreas de vivienda, ordenamiento territorial y medio ambiente.

  II) que la Ley de Presupuesto Nacional No. 16.170 de 28 de diciembre de
1990 aprobó el planillado correspondiente a los cargos y funciones con que
se dotó a la citad Secretaría de Estado, para atender cada uno de los
programas presupuestales, dispuestos éstos a  su vez por el artículo 39 de
la Ley No. 16.134 de 24 de setiembre de 1990.

  III) que a la fecha aún no han sido completados los cuadros funcionales
respectivos, los que sólo pueden ser llenados con funcionarios públicos
por así disponerlo el artículo 443 de la Ley No.16.170 de 28 de diciembre
de 1990, lo que determina la necesidad de atender las diferentes y
amplísimas funciones a realizar, con el personal que actualmente se
desempeña en el mismo.

  IV) que la escasez de funcionarios que integran las distintas Unidades
Ejecutoras del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, hace imprescindible adoptar las medidas administrativas
tendientes a posibilitar que dicho Ministerio pueda cumplir con las
diferentes y variadas funciones para la cuales fuera creado, lo cual hace
que sea necesario adoptar las medidas administrativas tendientes a
posibilitar la realización de horas extras en las áreas en que más
imperiosa es la necesidad.

  Considerando: I) que el Convenio Internacional de Trabajo No.30,
ratificado por  nuestro país por Decreto-Ley 8.950 de 5 de abril de 1933,
admite que por reglamento de la autoridad pública, puedan determinarse
excepciones al número máximo de horas de trabajo ordinarios y
extraordinarios que pueden desempeñar los funcionarios.

  II) De cualquier manera, el tope del crédito presupuestal, con que
cuentan las Unidades Ejecutoras citadas implica otra limitación a la
posibilidad de conceder horas extras, por lo cual el exceso en tales
horas, no puede ser considerable.

  Atento: a lo expuesto y a las normas jurídicas vigentes citadas
precedentemente

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, a habilitar la realización de hasta un máximo de 50 horas extras
mensuales, con un máximo individual de cuatro horas extras diarias, a los
funcionarios que revistan en los Programas 001, Unidad Ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría", Programa 002 Unidad Ejecutora 002
"Dirección Nacional de Vivienda". Programa 003 Unidad Ejecutora 003,
"Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial", Programa 004 Unidad
Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio ambiente" del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, del Inciso 14 del
Presupuesto Nacional. 
Referencias al artículo

Artículo 2

    A tales efectos el Jerarca de las Unidades Ejecutoras referidas,
presentará a la aprobación del Ministro de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, un plan de tareas fundamentando el número de
funcionarios y de horas a realizar en este régimen durante el año 1992.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, etc.  

AGUIRRE RAMIREZ - JOSE MARIA MIERES MURO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
- ENRIQUE ALVARO CARBONE
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