{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "361" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE GRUPO DE TRABAJO \"UNIDAD DE APOYO A LA APLICACION Y DETERMINACION DE LA POLITICA DE GOBIERNO\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/08/13/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/07/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/08/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 60 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: que el Estado en su calidad de Ente conformador de la realidad\r\neconómica y social debe propender a la creación de las condiciones\r\nnecesarias para el desarrollo integral de las personas y la obtención\r\ndel bienestar social.\r\n\r\n   Considerando: I) Que se debe proporcionar a los administrados los\r\ncanales de comunicación adecuados que permitan hacer conocer a la\r\nAdministración las necesidades de aquellos;\r\n\r\nII) Que a tal fin se estima conveniente crear en la Presidencia de la\r\nRepública un grupo de trabajo, con el objeto de atender, cuando así\r\njustifique su importancia, los requerimientos de los peticionantes, a\r\nlos efectos de dinamizar las gestiones que tiendan a poner fin a la\r\nproblemática planteada, así como a proporcionar los suministros\r\nindispensables.\r\n\r\n   Atento: a lo expresado,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase en el Programa 01 \"Determinación y Aplicación de la Política de\r\nGobierno: Subprograma 002 \"Administración General\" del Inciso 02\r\n\"Presidencia de la República\", un grupo de trabajo denominado \"Unidad de\r\nApoyo\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Unidad de Apoyo tendrá como objetivo la prestación de un servicio\r\nsocial de asistencia y colaboración en todas aquellas situaciones que a su\r\njuicio resulten suficientemente justificadas. En casa caso los\r\ngestionantes deberán presentar por escrito y en forma fundada su petición.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A tal fin compete a la Unidad de Apoyo;\r\n\r\na) El estudio de las peticiones que se le remitan, para su tramitación\r\n   o desestimación;\r\nb) Proporcionar a los necesitados los suministros que estén a su\r\n   alcance, a cuyo efecto podrá coordinar con instituciones públicas y\r\n   privadas la obtención de las prestaciones que estuvieren en\r\n   condiciones de ofrecer.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Unidad de Apoyo podrá solicitar de los organismos públicos la\r\ncolaboración necesaria para la consecución de los cometidos asignados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI\r\n " 
 }