Visto: que el Estado en su calidad de Ente conformador de la realidad
económica y social debe propender a la creación de las condiciones
necesarias para el desarrollo integral de las personas y la obtención
del bienestar social.
Considerando: I) Que se debe proporcionar a los administrados los
canales de comunicación adecuados que permitan hacer conocer a la
Administración las necesidades de aquellos;
II) Que a tal fin se estima conveniente crear en la Presidencia de la
República un grupo de trabajo, con el objeto de atender, cuando así
justifique su importancia, los requerimientos de los peticionantes, a
los efectos de dinamizar las gestiones que tiendan a poner fin a la
problemática planteada, así como a proporcionar los suministros
indispensables.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase en el Programa 01 "Determinación y Aplicación de la Política de
Gobierno: Subprograma 002 "Administración General" del Inciso 02
"Presidencia de la República", un grupo de trabajo denominado "Unidad de
Apoyo".
La Unidad de Apoyo tendrá como objetivo la prestación de un servicio
social de asistencia y colaboración en todas aquellas situaciones que a su
juicio resulten suficientemente justificadas. En casa caso los
gestionantes deberán presentar por escrito y en forma fundada su petición.
A tal fin compete a la Unidad de Apoyo;
a) El estudio de las peticiones que se le remitan, para su tramitación
o desestimación;
b) Proporcionar a los necesitados los suministros que estén a su
alcance, a cuyo efecto podrá coordinar con instituciones públicas y
privadas la obtención de las prestaciones que estuvieren en
condiciones de ofrecer.