{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "361" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "SE DECLARAN VIGENTES LAS ENMIENDAS 1 Y 2 DE LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES SOBRE TRANSPORTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/09/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/09/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/09/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 534 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: las Enmiendas 1 y 2 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía\r\naérea - Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 1º del decreto 381/983, de 13 de octubre\r\nde 1983 declaró vigente el texto de las normas y métodos Recomendados\r\nInternacionales invocadas;\r\n\r\nII) Que conforme al artículo 2º del citado decreto, las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales - Transporte sin riesgo de mercancías\r\npeligrosas por vía aérea - Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional, sustituyeron a las disposiciones del decreto 718/975, del\r\n23 de setiembre de 1975, el que quedó derogado;\r\n\r\nIII) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en\r\nla Décima sesión de su 109º período de sesiones, celebrada el 26 de\r\nnoviembre de 1982 adoptó la Enmienda I de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales - Transporte sin riesgo de mercancías\r\npeligrosas por vía aérea - Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional y en la Quinta sesión de su 109 período de sesiones,\r\ncelebrada el 1º de junio de 1983, adoptó la Enmienda 2 de las Normas y\r\nMétodos Recomendados Internacionales - Transporte sin riesgo de mercancías\r\npeligrosas por vía aérea - Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional, enmiendas que no fueron desaprobadas por más de la mitad de\r\nlos Estados Partes en el plazo de que disponen para hacerlo.\r\n\r\n  Considerando: I) Que las Normas y Métodos Recomendados Internacionales\r\nen vista, no contienen disposiciones que contraríen la legislación y el\r\norden público internos y por tanto corresponde declarar su vigencia de\r\nconformidad con los artículo 37, 54 y 90 del referido Convenios sobre\r\nAviación Civil Internacional, ratificado por la ley 12.018, del 4 de\r\nnoviembre de 1953;\r\n\r\nII) Que por disposición del decreto 381/983, del 13 de octubre de 1983 las\r\nreferidas Normas y Métodos Recomendados Internacionales se aplican también\r\nal transporte aéreo interno, procede hacer extensivo a éste, las Enmiendas\r\nen vista.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974, lo\r\npreceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, a lo\r\ninformado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica, por el Comando General de la Fuerza Aérea y por la\r\nContraloría e Informática Jurídicas del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse vigentes a partir del 1º de enero de 1984, las Enmiendas 1 y\r\n2 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales Transporte sin\r\nriesgo de mercancías peligrosas por vía aérea - Anexo 18 al Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional, las que serán aplicables al transporte aéreo\r\ninterno, 10 días después de su publicación en el \"Diario Oficial\". (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/361-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea\r\npara su conocimiento y para que disponga las comunicaciones del caso y\r\ndemás efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - CARLOS A. MAESO\r\n " 
 }