SE DECLARAN VIGENTES LAS ENMIENDAS 1 Y 2 DE LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES SOBRE TRANSPORTE




Promulgación: 04/09/1984
Publicación: 20/09/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 534
  Visto: las Enmiendas 1 y 2 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía
aérea - Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

  Resultando: I) Que el artículo 1º del decreto 381/983, de 13 de octubre
de 1983 declaró vigente el texto de las normas y métodos Recomendados
Internacionales invocadas;

II) Que conforme al artículo 2º del citado decreto, las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales - Transporte sin riesgo de mercancías
peligrosas por vía aérea - Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, sustituyeron a las disposiciones del decreto 718/975, del
23 de setiembre de 1975, el que quedó derogado;

III) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Décima sesión de su 109º período de sesiones, celebrada el 26 de
noviembre de 1982 adoptó la Enmienda I de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales - Transporte sin riesgo de mercancías
peligrosas por vía aérea - Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional y en la Quinta sesión de su 109 período de sesiones,
celebrada el 1º de junio de 1983, adoptó la Enmienda 2 de las Normas y
Métodos Recomendados Internacionales - Transporte sin riesgo de mercancías
peligrosas por vía aérea - Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, enmiendas que no fueron desaprobadas por más de la mitad de
los Estados Partes en el plazo de que disponen para hacerlo.

  Considerando: I) Que las Normas y Métodos Recomendados Internacionales
en vista, no contienen disposiciones que contraríen la legislación y el
orden público internos y por tanto corresponde declarar su vigencia de
conformidad con los artículo 37, 54 y 90 del referido Convenios sobre
Aviación Civil Internacional, ratificado por la ley 12.018, del 4 de
noviembre de 1953;

II) Que por disposición del decreto 381/983, del 13 de octubre de 1983 las
referidas Normas y Métodos Recomendados Internacionales se aplican también
al transporte aéreo interno, procede hacer extensivo a éste, las Enmiendas
en vista.

  Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974, lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, por el Comando General de la Fuerza Aérea y por la
Contraloría e Informática Jurídicas del Ministerio de Defensa Nacional.

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Decláranse vigentes a partir del 1º de enero de 1984, las Enmiendas 1 y
2 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales Transporte sin
riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea - Anexo 18 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, las que serán aplicables al transporte aéreo
interno, 10 días después de su publicación en el "Diario Oficial". (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea
para su conocimiento y para que disponga las comunicaciones del caso y
demás efectos.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - CARLOS A. MAESO
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