AMPLIACION DE REGULACION PARA LA RECOLECCION DE LA FIRMA DE DOCUMENTOS RELATIVOS A LA ADQUISICION DE MAQUINARIA VIAL Y VEHICULOS DESTINADOS A LAS INTENDENCIAS DEL INTERIOR




Promulgación: 28/06/1978
Publicación: 10/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1320
Visto: lo dispuesto por el artículo 8º, inciso 2º del decreto 979/974, de
5 de diciembre de 1974, que comete al Ministro de Economía y Finanzas la
firma de la documentación referente a la adquisición de maquinaria vial y
vehículos, que es financiada parcialmente con los fondos asignados por el
artículo 55º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y destinada a las
Intendencias Municipales del interior de la República.

Considerando: que es conveniente facilitar la firma de la gran cantidad de
documentos que instrumentan la adquisición y financiación de las
operaciones a que dan lugar las disposiciones de referencia.

Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   El Ministro, Subsecretario y Director General de Secretaría del
Ministerio de Economía y Finanzas, indistintamente, representarán al
Estado, en la firma de los documentos que deban ser suscritos, según lo
dispuesto por el artículo 8º, inciso 2º del decreto 979/974, de 5 de
diciembre de 1974, sin perjuicio de la previa firma por parte de los
Intendentes Municipales respectivos.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ENRIQUE DELFANTE - EDUARDO J. SAMPSON
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