Exímese a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP) del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto
N° 256/968 de fecha 16 de abril de 1968, sobre pronunciamiento de la
Comisión respecto a denuncias de importación, en lo que respecta a la
presentación y registro de denuncias de importación de petróleo crudo.