ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS. TRABAJO PARA RECLUSOS




Promulgación: 13/06/1967
Publicación: 20/06/1967

Resumen:

Dispónese que en los establecimientos carcelarios del interior de la República se proporcionará trabajo a los reclusos, procesados o penados,
en explotaciones agropecuarias o industriales instaladas en predios pertenecientes al Estado.

Artículo 9


		
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