{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "360" 
  ,"anioNorma" : 2024 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE LOS MONTOS MENSUALES PREVISTOS POR LOS ARTS. 116 DEL TITULO 4 DEL TEXTO ORDENADO 2023 Y ART 106 DEL DECRETO 220/998" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2025/01/13/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/2024" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/2025" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por los artículos 116 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 y 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 351/020, de 22 de diciembre de 2020;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos mensuales previstos en las referidas normas;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2024/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en $ 5.660 (pesos uruguayos cinco mil seiscientos sesenta) para el año 2025, el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 351/020, de 22 de diciembre de 2020.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2024/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse para el año 2025, los siguientes montos para los pagos mensuales a que refiere el artículo 116° del Título 4 del Texto Ordenado 2023:\r\n\r\na) Ingresos hasta una vez y media el límite del literal E) del artículo\r\n   66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023: $ 6.550 (pesos uruguayos seis\r\n   mil quinientos cincuenta).\r\n\r\nb) Ingresos que superen una vez y media el referido límite y hasta tres\r\n   veces: $ 7.420 (pesos uruguayos siete mil cuatrocientos veinte).\r\n\r\nc) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces:\r\n   $ 8.110 (pesos uruguayos ocho mil ciento diez).\r\n\r\nd) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces:\r\n   $ 10.890 (pesos uruguayos diez mil ochocientos noventa).\r\n\r\ne) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta\r\n   veinticuatro veces: $ 14.750 (pesos uruguayos catorce mil setecientos\r\n   cincuenta).\r\n\r\nf) Ingresos que superen las veinticuatro veces el referido límite:\r\n   $18.440 (pesos uruguayos dieciocho mil cuatrocientos cuarenta).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2024/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE " 
 }