REGLAMENTACION DE LA LEY 20.191, RELATIVA AL FOMENTO DE LA ATRACCION DE TALENTOS TECNICOS Y PROFESIONALES EN EL SECTOR DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION




Promulgación: 14/11/2023
Publicación: 21/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.191 de 23/08/2023.
   VISTO: la Ley N° 20.191, de 23 de agosto de 2023;

   RESULTANDO: que la referida norma posee como finalidad incentivar la atracción a nuestro país, de talentos técnicos y profesionales que se desempeñan en el sector de las tecnologías de la información, siempre que posean contratos de trabajo en relación de dependencia, su actividad se realice en el Uruguay y sus rentas se vinculen directamente a las actividades comprendidas en el literal S) del artículo 52 del Título 4, del Texto Ordenado 1996;

   CONSIDERANDO: I) que la citada Ley implica el otorgamiento de ciertos beneficios tributarios temporales a opción del trabajador que viene a radicarse en Uruguay para prestar servicios en el mencionado sector;

   II) que se entiende necesario reglamentar algunas disposiciones de la citada Ley, en orden de facilitar su aplicación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información que presten servicios en relación de dependencia a empresas que desarrollen actividad regular y permanente en la República y obtengan rentas a que refiere el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) con relación a las rentas de trabajo obtenidas por la referida prestación de servicios, en tanto cumplan simultaneamente las condiciones dispuestas en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 20.191, de 23 de agosto 2023.

   Asimismo, quienes hayan ejercido la opción a que refiere el inciso precedente podrán optar por no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República, en cuyo caso no existirá la obligación de realizar los aportes correspondientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - PABLO MIERES
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