INCORPORACION A LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE SALUD, EL PROCEDIMIENTO TROMBECTOMIA MECANICA PARA EL TRATAMIENTO DEL ATAQUE CEREBRO VASCULAR (ACV) ISQUEMICO HIPERAGUDO




Promulgación: 28/10/2021
Publicación: 04/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
    VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 465/008, de 3 de octubre de 2008 y N° 289/009, de 15 de junio de 2009 y por la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 289, de 16 de abril de 2018;

   RESULTANDO: que por las referidas normas, se aprobaron los Programas Integrales de Atención en Salud y el Catálogo de Prestaciones que fueron definidos por el Ministerio de Salud Pública, y que son de cobertura preceptiva por parte de los prestadores de salud que integran el Sistema Nacional de Salud;

   CONSIDERANDO: I) que para el tratamiento de la patología Ataque Cerebro Vascular (ACV), existen actualmente diversos abordajes terapéuticos;

   II) que de los estudios realizados por el Grupo Técnico Asesor para el seguimiento del "Plan Nacional de ACV", así como de las consultas efectuadas por la misma a profesionales de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República y a la Sociedad de Neurología del Uruguay, aunado a informes técnicos elaborados por especialistas internacionales en la materia, surge que para el tratamiento de la patología Ataque Cerebro Vascular (ACV) Isquémico Hiperagudo, se aconseja la implementación del procedimiento endovascular Trombectomía Mecánica, el cual ha demostrado directa relación en la disminución de secuelas que provoquen discapacidad a consecuencia de la patología referida;

   III) que a la fecha, el referido procedimiento no se encuentra incorporado a los Programas Integrales de Atención en Salud y el Catálogo de Prestaciones que fueron definidos por el Ministerio de Salud Pública, dispuesto por las normas relacionadas ut-supra, por lo que se entiende menester su incorporación a dicho glosario;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública N° 9.202 de 12 de enero de 1934 y a los Artículos N° 4, 5 y 45 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórese a los Programas Integrales de Atención en Salud, en el Anexo II del Catálogo de Prestaciones de cobertura obligatoria los prestadores públicos y privados integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud, el procedimiento Trombectomia Mecánica para el tratamiento del Ataque Cerebro Vascular (ACV) Isquémico Hiperagudo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El Fondo Nacional de Recursos financiará el procedimiento previsto en el artículo precedente, según normativa de cobertura aprobada por dicho organismo.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - AZUCENA ARBELECHE
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