FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2021




Promulgación: 23/12/2020
Publicación: 31/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación rige desde el 1° de enero de 2020, según el artículo 2° del Decreto N° 156/019, de 3 de junio de 2019;

   RESULTANDO: I) que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4° del Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.), corresponde actualizar el valor de dicho salario en forma periódica;

   II) que acorde lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto - Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978 es competencia del Poder Ejecutivo actuando con el Ministerio de Economía y Finanzas y en su caso, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictar las normas referentes a las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada;

   III) que de acuerdo al literal a) del artículo 10 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, previa a su fijación se planteará la consulta con los actores sociales;

   CONSIDERANDO: I) que en informe de 3 de diciembre de 2020, el Instituto Nacional de Estadística establece que el Índice de Precios al Consumo en su variación anual es de 9.59%;

   II) que ante la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país y como una medida en apoyo a los sectores sociales de menores ingresos es que se entiende oportuno y conveniente otorgar un aumento del Salario Mínimo Nacional superior a la variación del índice de Precios al Consumo registrado por el Instituto Nacional de Estadística;

   III) que la consulta mencionada en el Resultando III) del presente Decreto fue oportunamente realizada en el seno del Consejo Superior Tripartito;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto - Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 17.930 (pesos uruguayos diecisiete mil novecientos treinta) mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1° de enero de 2021.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
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