APROBACION DE LAS "ESTRATEGIAS REGIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA REGION ESTE"




Promulgación: 06/11/2013
Publicación: 18/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1985
VISTO: el documento correspondiente a las Estrategias Regionales de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Este,
elaboradas en el marco del acuerdo oportunamente suscrito entre, el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y las
Intendencias de Cerro Largo, Lavalleja, Maldonado, Rocha y Treinta y Tres;

RESULTANDO: I) que el artículo 12 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de
2008, establece que las Estrategias Regionales contendrán al menos, los
objetivos regionales de mediano y largo plazo para el ordenamiento
territorial y desarrollo sostenible, los lineamientos de estrategia
territorial contemplando la acción coordinada del Gobierno Nacional, los
Gobiernos Departamentales y los actores privados, la planificación de
servicios e infraestructuras territoriales, propuestas de desarrollo
regional y fortalecimiento institucional;

II) que por Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente N° 889/2012, de 16 de agosto de 2012, se
dispuso la Puesta de Manifiesto de las Estrategias Regionales de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Este, así
como el documento de base que las fundamenta y el material gráfico, por el
período de treinta días procediendo en igual sentido las respectivas
Intendencias involucradas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
24 de la ley 18.308 de 18 de junio de 2008;

III) que se han realizado tres encuentros en las ciudades de Minas,
Maldonado y Treinta y Tres, con el objeto de contribuir a la difusión del
documento;

IV) que vencido el plazo de la Puesta de Manifiesto dispuesta por la
Resolución 889/2012 de 16 de agosto de 2012, los comentarios recibidos
fueron debidamente considerados;

V) que asimismo, los Gobiernos Departamentales de Cerro Largo, Treinta y
Tres, Maldonado, Lavalleja y Rocha, han aprobado las Estrategias
Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la
Región Este, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley
18.308 de 18 de junio de 2008;

CONSIDERANDO: que corresponde en cumplimiento del citado artículo proceder
en igual forma, respecto a la aprobación de las Estrategias Regionales de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Este, por el
parte del Poder Ejecutivo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 18.308
de 18 de junio de 2008, Decreto 221/2009 de 11 de mayo de 2009 y Decreto
400/2009 de 26 de agosto de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase, el instrumento de ordenamiento territorial y desarrollo
sostenible "Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible de la Región Este" el que se regirá por las
siguientes disposiciones:
                                CAPÍTULO I
                         Disposiciones Generales
Artículo 1°.- (Definición): Las Estrategias Regionales de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible para la Región Este constituyen un
instrumento de carácter estructural, de aplicación en las jurisdicciones
territoriales de los departamentos de Cerro Largo, Lavalleja, Maldonado,
Rocha y Treinta y Tres.-
Artículo 2°.- (Objeto): Las Estrategias Regionales de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Este, tienen por objeto
la planificación territorial para el desarrollo sostenible del área,
mediante el ordenamiento territorial y la previsión de los procesos de
transformación de uso u ocupación de la Región Este.-
Artículo 3°.- (Vigencia): Se establece como horizonte temporal de las
Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
de la Región Este, el año 2030, a fin de posibilitar el análisis
prospectivo a largo plazo y la elaboración concertada y articulada de los
diferentes instrumentos de ordenamiento territorial, de escala nacional,
regional, departamental y local.-
Artículo 4°.- (Contenido): Las Estrategias Regionales de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Este contienen las
siguientes determinaciones:
a) Objetivos regionales de mediano y largo plazo para el Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible.
b) Lineamientos de estrategia territorial, contemplando la acción
coordinada del Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales y los
actores privados.
c) La planificación de servicios e infraestructuras territoriales.
d) Propuestas de desarrollo regional y fortalecimiento Institucional.
                               CAPITULO II
    Objetivos regionales de mediano y largo plazo para el ordenamiento
                   territorial y desarrollo sostenible
Artículo 5°.- (Objetivos de mediano y largo plazo): Se establecen los
siguientes objetivos regionales de mediano y largo plazo para el
ordenamiento territorial y desarrollo sostenible de la Región Este,
considerando la misma, a los efectos de las presentes disposiciones, como
el territorio que abarcan los departamentos de Cerro Largo, Lavalleja,
Maldonado, Rocha y Treinta y Tres:
a) Promover la localización ordenada de actividades agropecuarias,
forestales, mineras, pesqueras, turísticas, de producción energética,
industriales y logísticas e impulsarlas en condiciones de compatibilidad
con los otros usos del territorio y asegurando la sustentabilidad
económica, social y ambiental.
b) Potenciar las capacidades, infraestructuras y equipamientos instalados,
así como la creación de nuevas infraestructuras territoriales según las
necesidades de la Región, articulándolas a nivel nacional e internacional.
c) Adoptar medidas tendientes a consolidar y completar las áreas
urbanizadas, fomentando el mejor aprovechamiento de sus capacidades e
infraestructuras instaladas.
d) Impulsar la integración y la cohesión socioterritorial, priorizando las
áreas más carenciadas y los sectores de población más vulnerables.
e) Contribuir a la mejora de la calidad de vida de toda la población,
promoviendo el acceso de la población rural dispersa a los diversos
servicios, facilitando -entre otras vías- el uso de los equipamientos y
servicios de los centros poblados existentes.
f) Fortalecer los sistemas de ciudades e identificar aquellos centros
urbanos que operan como centralidades territoriales.
g) Reconocer las diversidades y singularidades en la conformación
urbano-territorial y cultivar las identidades existentes.
h) Poner en valor los paisajes naturales y culturales relevantes de
significado nacional, regional, departamental y local, así como los sitios
históricos y arqueológicos del acervo patrimonial de la Región.-
                               CAPÍTULO III
                  Lineamientos de estrategia territorial
Artículo 6°.- (Lineamientos de estrategia territorial): Se establecen
lineamientos de estrategia territorial en la Región Este, para las
actividades agropecuarias, forestales, mineras, logísticas y portuarias,
pesqueras, turísticas, de producción energética, áreas de interés para la
conservación y urbanizadas, para las cuencas hidrográficas y sistema de
ciudades.-
Artículo 7°.- (Actividades agropecuarias):
a) Establecer áreas de uso preferente, no excluyente, para la localización
ordenada de actividades agropecuarias en la Región de acuerdo a sus
capacidades, aptitudes y riesgos, recurriendo a políticas de aliento,
incentivos, restricciones y, si fuera necesario, limitando ciertas
actividades, en el marco del desarrollo sostenible y con aplicación de los
instrumentos que dispongan las políticas públicas nacionales y
departamentales.
b) Estimular y proteger la producción familiar en sus diferentes
realidades socioproductivas, dignificando especialmente la forma de vida
en las áreas destinadas a actividades agropecuarias.
c) Promover la conservación de los suelos y agua previniendo la erosión,
la desertificación y la contaminación, a partir del ordenamiento de las
actividades agropecuarias, en el marco de la política nacional, atendiendo
y considerando la vulnerabilidad de los ecosistemas de la Región.
d) Promover criterios, en diversas escalas territoriales, para la
convivencia de los agricultores a partir de la coexistencia regulada de
los cultivos transgénicos, convencionales y orgánicos.
Artículo 8°.- (Actividades forestales):
a) Promover la forestación industrial solamente en las áreas de prioridad
forestal en el marco de la ley N° 15.939 de 28 de diciembre de 1987 -Ley
Forestal- así como el agregado de valor a la madera extraída.
b) Establecer criterios para la localización ordenada de la forestación
industrial atendiendo el interés general, de modo que se preserve el ciclo
hidrológico, la valorización del paisaje y, en su caso, la consideración
de la producción familiar.
c) Promover la concentración en el territorio de las áreas de nueva
incorporación a la forestación o a reforestar con el criterio de un uso
más racional de la infraestructura vial para el transporte de la
producción forestal, una vez considerado el lineamiento referido en el
literal anterior.-
Artículo 9°.- (Actividades mineras):
a) Impulsar la definición de distritos de prioridad minera compatibles con
otras actividades productivas y con las políticas nacionales, promoviendo
la industrialización en la Región de los recursos mineros.
b) Establecer la aplicación de las condiciones de las buenas prácticas
mineras para las explotaciones de la Región, en el marco de la legislación
nacional, de modo de garantizar el mayor equilibrio y la mitigación de
eventuales impactos negativos.
c) Coordinar en la Región la localización de las actividades vinculadas a
la industria derivada de la extracción minera.
Artículo 10°.- (Actividades logísticas y portuarias):
a) Promover la localización de actividades logísticas y portuarias
multipropósito que requieren profundidades para embarcaciones de gran
calado en un punto de la costa oceánica, satisfaciendo demandas de alcance
nacional e internacional, y garantizando el mayor equilibrio territorial y
la mitigación de eventuales impactos negativos.
b) Impulsar la localización de actividades logísticas y portuarias en la
Laguna Merín y sus afluentes, de escala y tipo concordante con el marco de
la política pública de promoción a la Hidrovía Uruguay- Brasil.
c) Potenciar la articulación de las infraestructuras logísticas y
portuarias existentes y futuras de la Región, promoviendo un
funcionamiento compatible y complementario, que no interfiera con el
potencial de desarrollo turístico y la valorización de sus recursos
ambientales.-
Artículo 11°.- (Actividades pesqueras):
Regular y optimizar las áreas de pesca artesanal, deportiva e industrial y
promover el agregado de valor a los recursos acuáticos en la Región.-
Artículo 12°.- (Actividades turísticas):
a) Promover el mejoramiento de la industria turística existente, en su
diversidad regional.
b) Promover el turismo alternativo a la modalidad de sol y playa, entre
otros en el paisaje de Sierra.
c) Consolidar los circuitos regionales de turismo náutico y deportes
acuáticos.
d) Promover actividades turísticas asociadas a las áreas destinadas a
actividades agropecuarias, definiendo criterios de compatibilidad que no
desvirtúen el uso principal.-
Artículo 13°.- (Producción energética):
a) Fomentar la producción energética con participación de fuentes
autóctonas, en particular las renovables, mediante el aprovechamiento del
potencial regional, materializada entre otros en la instalación de parques
eólicos, micro turbinas hidroeléctricas, paneles solares y plantas de
biomasa.
b) Compatibilizar la localización de las instalaciones para generación y
trasmisión de energía con otros usos del suelo, en particular para el
turismo y la producción agropecuaria, y establecer criterios
complementarios tendientes a una mayor mitigación de sus eventuales
impactos, entre otros, en la biodiversidad.-
Artículo 14°.- (Áreas de interés para la conservación):
a) Coordinar el manejo de las áreas protegidas y corredores biológicos de
la Región, como sustento del ecoturismo y para el estímulo de la
biodiversidad, de la investigación científica y la herencia cultural
tangible e intangible.
b) Analizar la creación de instrumentos financieros y fiscales asociados a
los beneficios y perjuicios de la creación de áreas de interés para la
conservación.
Artículo 15°.- (Cuencas hidrográficas):
a) Incorporar en el ordenamiento territorial regional los distritos de
conservación de suelo y agua del Plan de Acción Nacional de Lucha Contra
la Desertificación y la Sequía (PAN), a los efectos de consolidar el
concepto de cuenca hidrográfica en la gestión de los recursos naturales.
b) Priorizar la preservación del ciclo hidrológico a modo de un principio
válido y factible de gestión de las cuencas hidrográficas de la Región.
c) Avanzar en el proyecto de regulación hídrica de la cuenca de la Laguna
Merín.-
Artículo 16°.- (Sistema de ciudades):
a) Promover, con criterios de complementariedad para cada ciudad, la
integración de actividades productivas, así como la localización de
equipamientos, servicios e infraestructuras con el objetivo de posibilitar
el acceso universal de la población.
b) Planificar el proceso de metropolización de la Región a partir de la
aglomeración central San Carlos - Maldonado - Punta del Este, buscando un
mayor equilibrio de funciones, servicios, equipamientos e infraestructura.
c) Promover la integración fronteriza aunando criterios de ordenación y
protocolizar los acuerdos alcanzados para los centros poblados uruguayos y
brasileños que se ubican sobre la frontera entre ambos países.-
Artículo 17°.- (Áreas urbanizadas):
a) Propender a consolidar y completar las áreas urbanas de baja ocupación
del suelo en la Región mediante los instrumentos de ordenamiento
territorial y desarrollo sostenible en los niveles departamental e
interdepartamental.
b) Facilitar el acceso al suelo urbano para residencia permanente
recurriendo, entre otros, a los instrumentos de gestión previstos en la
ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
c) Coordinar entre las instituciones nacionales competentes y los
Gobiernos Departamentales la localización de soluciones habitacionales de
carácter social (por ejemplo Mevir), priorizando el aprovechamiento de la
infraestructura urbana existente.
d) Promover el diseño de una política regional de regularización de la
titularidad de los predios, a través de la implementación de regímenes de
promoción y contemplando la asistencia a los sectores más vulnerables.
e) Promover diferentes modalidades de agricultura urbana en la Región.-
                               CAPÍTULO IV
       Planificación de servicios e infraestructuras territoriales
Artículo 18°.- (Planificación de servicios e infraestructuras
territoriales): Se promoverá:
a) La definición de criterios e indicadores regionales para la evaluación
coordinada de proyectos y obras de grandes infraestructuras y
equipamientos territoriales, considerando la importancia estratégica
regional y nacional y articulando, entre otros, con el Sistema Nacional de
Inversión Pública.
b) El incremento de la cobertura de saneamiento primario en los centros
urbanos de la Región.
c) La formulación de un sistema integral de manejo de los residuos
sólidos, desde su generación hasta su disposición final, en particular de
los residuos sólidos urbanos y los residuos agropecuarios, en concordancia
con la política nacional.
d) La consolidación del sistema vial de conexiones transversales, que
permita la accesibilidad territorial de la población y favorezca el
transporte de bienes y el acceso a los servicios, ponderando los
beneficios sociales y los costos económicos.
e) El fortalecimiento de la conectividad interna de la Región mediante la
valorización de las conexiones existentes y la construcción de una red
vial continua y jerarquizada.
f) La coordinación entre los Gobiernos Departamentales y Nacional, para la
construcción y el mantenimiento regional de rutas y caminos rurales.
g) El reconocimiento de la aptitud del paisaje y del valor de los
circuitos turísticos de recorrido asociados, como insumo a considerar en
la jerarquización vial y sus condiciones de diseño.
h) La localización del equipamiento y los servicios de ruta con una visión
regional, articulando con las visiones nacional e internacional.
i) El impulso al transporte por riel como alternativa al transporte
carretero.
j) El impulso a la Hidrovía Uruguay- Brasil como complemento a otros modos
de transporte de carga.
i) La mejora de las infraestructuras existentes asociadas a la navegación
y el estudio para la implantación de nuevos equipamientos portuarios.-
                                CAPÍTULO V
    Propuestas de desarrollo regional y fortalecimiento institucional
Artículo 19°.- (Propuestas): Se promoverá:
a) La creación de un ámbito institucional de coordinación y seguimiento
para la evaluación y actualización de las Estrategias Regionales de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Este.
b) La gestión integrada y sustentable del área costera (marítimo, lagunar
y fluvial), el desarrollo equilibrado y su uso ordenado.
c) El fortalecimiento institucional de las capacidades de planificación,
gestión, evaluación y control de los Gobiernos Departamentales,
Municipales y demás actores territoriales.
d) El funcionamiento de los Consejos Regionales de Recursos Hídricos de la
Laguna Merín y del Río de la Plata y su frente marítimo, así como las
futuras comisiones de cuencas y acuíferos previstos en la Política
Nacional de Aguas.
e) La articulación en la categorización del suelo entre los Gobiernos
Departamentales de la Región, especialmente en las áreas fronterizas
interdepartamentales.
f) La creación de un sistema de información geográfica y base de datos
compartidos de la Región entre las instituciones involucradas, que
posibilite la planificación, ejecución y monitoreo de las dinámicas
territoriales, que colabore en la definición y cuantificación de
indicadores necesarios para su seguimiento y para la determinación de
incentivos y sanciones.
g) La creación y mantenimiento en común de un inventario, catalogación,
valoración y gestión de puntos notables del territorio por sus
características culturales, naturales, históricas y arqueológicas.-
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese y publíquese.-

JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME
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