{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "360" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. CHACINADOS. PRORROGA PLAZO PARA LA ADECUACION DE LOS PROCESOS Y AGOTAMIENTO DEL MATERIAL DE EMPAQUE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/08/13/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/08/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/08/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 272 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca, en relación a lo previsto por el decreto Nº 588/008, de 1º de\r\ndiciembre de 2008;\r\n\r\nRESULTANDO: I) la norma mencionada, actualiza las definiciones contenidas\r\nen el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por decreto Nº 315/994,\r\nde 5 de julio de 1994, relativas a productos de origen animal,\r\nespecialmente jamones, estableciendo un plazo de 6 meses para permitir la\r\nadecuación de los procesos y agotamiento del material de empaque, por\r\nparte de la Industria de chacinados;\r\n\r\nII) de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de\r\nServicios Ganaderos, en base a un relevamiento de establecimientos de\r\nindustrialización de chacinados, se ha constatado que una cantidad\r\nimportante de los mismos, aún se encuentra en proceso de adecuación, a las\r\nexigencias de la norma reglamentaria;\r\n\r\nIII) en tal sentido, varias empresas han solicitado ante el Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca, la extensión del plazo establecido\r\nprevisto en el artículo 3º del decreto Nº 588/008 de referencia,\r\nmanifestando que gran cantidad de mercaderías en stock, mantienen el\r\netiquetado, utilizado con anterioridad a la adecuación;\r\n\r\nIV) en virtud del inminente vencimiento del plazo establecido, y a fin de\r\nevitar perjuicios económicos a la industria nacional, el Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de\r\nServicios Ganaderos, considera razonable extender, por única vez, el plazo\r\npara la adecuación de los procesos y agotamiento del material de empaque\r\nobsoleto, a la norma reglamentaria vigente;\r\n\r\nV) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9º de la ley Nº 3.606, de 13\r\nde abril de 1910 y Reglamento de Inspección Veterinaria Oficial de\r\nProductos de Origen Animal aprobado por el decreto Nº 369/983, de 7 de\r\noctubre de 1983, compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,\r\na través de la Dirección General de Servicios Ganaderos - División\r\nIndustria Animal, la habilitación, control integral e inspección de\r\nestablecimientos de elaboración de productos, subproductos y derivados de\r\norigen animal, así como el control de sellado, marcado, etiquetado y\r\nrotulado de dichos productos;\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente prorrogar el plazo establecido por el artículo\r\n3º del decreto Nº 588/2008, de 1º de diciembre de 2008, estimando\r\nrazonables las peticiones planteadas por los interesados;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en la ley Nº 3.606,\r\nde 23 de abril de 1910, decreto Nº 369/983, de 7 de octubre de 1983, ley\r\nNº 9.202 - Orgánica de Salud Pública, del 12 de enero de 1934,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase, por única vez, hasta el 31 de agosto de 2009, el plazo\r\nestablecido en el artículo 3º del decreto Nº 588/008, de 1º de diciembre\r\nde 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ - MARIA\r\nJULIA MUÑOZ\r\n " 
 }