REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. CHACINADOS. PRORROGA PLAZO PARA LA ADECUACION DE LOS PROCESOS Y AGOTAMIENTO DEL MATERIAL DE EMPAQUE




Promulgación: 03/08/2009
Publicación: 13/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 272
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, en relación a lo previsto por el decreto Nº 588/008, de 1º de
diciembre de 2008;

RESULTANDO: I) la norma mencionada, actualiza las definiciones contenidas
en el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por decreto Nº 315/994,
de 5 de julio de 1994, relativas a productos de origen animal,
especialmente jamones, estableciendo un plazo de 6 meses para permitir la
adecuación de los procesos y agotamiento del material de empaque, por
parte de la Industria de chacinados;

II) de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de
Servicios Ganaderos, en base a un relevamiento de establecimientos de
industrialización de chacinados, se ha constatado que una cantidad
importante de los mismos, aún se encuentra en proceso de adecuación, a las
exigencias de la norma reglamentaria;

III) en tal sentido, varias empresas han solicitado ante el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, la extensión del plazo establecido
previsto en el artículo 3º del decreto Nº 588/008 de referencia,
manifestando que gran cantidad de mercaderías en stock, mantienen el
etiquetado, utilizado con anterioridad a la adecuación;

IV) en virtud del inminente vencimiento del plazo establecido, y a fin de
evitar perjuicios económicos a la industria nacional, el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de
Servicios Ganaderos, considera razonable extender, por única vez, el plazo
para la adecuación de los procesos y agotamiento del material de empaque
obsoleto, a la norma reglamentaria vigente;

V) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9º de la ley Nº 3.606, de 13
de abril de 1910 y Reglamento de Inspección Veterinaria Oficial de
Productos de Origen Animal aprobado por el decreto Nº 369/983, de 7 de
octubre de 1983, compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos - División
Industria Animal, la habilitación, control integral e inspección de
establecimientos de elaboración de productos, subproductos y derivados de
origen animal, así como el control de sellado, marcado, etiquetado y
rotulado de dichos productos;

CONSIDERANDO: conveniente prorrogar el plazo establecido por el artículo
3º del decreto Nº 588/2008, de 1º de diciembre de 2008, estimando
razonables las peticiones planteadas por los interesados;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en la ley Nº 3.606,
de 23 de abril de 1910, decreto Nº 369/983, de 7 de octubre de 1983, ley
Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública, del 12 de enero de 1934,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase, por única vez, hasta el 31 de agosto de 2009, el plazo
establecido en el artículo 3º del decreto Nº 588/008, de 1º de diciembre
de 2008.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ - MARIA
JULIA MUÑOZ
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