{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "360" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL - ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/07/31/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/07/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/07/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 265 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Sexagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº 18, suscrito el 21 de mayo de 2008 entre los\r\nGobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,\r\nla República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados\r\nPartes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el\r\nTratado de Montevideo de 1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica Nº 18, la Decisión Nº 60/07 relativa a \"Condiciones de acceso en\r\nel comercio bilateral Brasil-Uruguay para productos provenientes de la\r\nZona Franca de Manaos y de las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira\",\r\naprobada por el Consejo del Mercado Común el 17 de diciembre de 2007, con\r\nel objeto de garantizar el acceso de los productos provenientes de zonas\r\nfrancas incluidos en el Protocolo de Expansión Comercial (PEC / ACE-2),\r\npermitiendo la estabilidad y la posible expansión de dichos flujos de\r\ncomercio bilateral;\r\n\r\nII) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en\r\nel artículo 8 de la Decisión CMC Nº 60/07;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado\r\nProtocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la notificación de la\r\nSecretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la\r\ncomunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de\r\nla norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los\r\nordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR;\r\n\r\nII) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al\r\nordenamiento jurídico interno, el Sexagésimo Cuarto Protocolo Adicional al\r\nAcuerdo de Complementación Económica Nº 18;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Sexagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº 18, suscrito el 21 de mayo de 2008 entre los\r\nGobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,\r\nla República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados\r\nPartes del MERCOSUR, que incorpora al Acuerdo de Complementación Económica\r\nNº 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de\r\nMontevideo de 1980, la Decisión Nº 60/07 del Consejo del Mercado Común\r\nrelativa a \"Condiciones de acceso en el comercio bilateral Brasil-Uruguay\r\npara productos provenientes de la Zona Franca de Manaos y de las Zonas\r\nFrancas de Colonia y Nueva Palmira\". (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/360-2008\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI\r\n " 
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