VISTO: lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 18.082 de 19 de
diciembre de 2006;
RESULTANDO: I) que dicha norma asigna una partida de $ 52.000.000 (pesos
cincuenta y dos millones) con destino a la creación de hasta 315 cargos en
la Unidad Ejecutora 076 - "Hospital Español" - del Inciso 12 - "Ministerio
de Salud Publica";
II) que dicho monto deberá distribuirse entre los correspondientes Objetos
del Gasto;
III) que el mismo artículo faculta a proveer dichos cargos en forma
directa, cuando las designaciones se realicen en cumplimiento de las
condiciones propuestas en los acuerdos laborales;
CONSIDERANDO: I) que corresponde al Poder Ejecutivo disponer la mencionada
distribución;
II) que, en tanto se realizan los procedimientos administrativos para la
designación del personal mencionado en el último inciso del antedicho
Artículo 4º, resulta conveniente su contratación transitoria a los efectos
de poner en funcionamiento los servicios del Hospital Español;
III) que los Artículos 410º de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y
355º de la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001, facultan al Director
General de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, a
contratar personal en forma transitoria por un plazo máximo de 180 días;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", con destino al
Hospital Español, 315 (trescientos quince) cargos, según el anexo (*) adjunto que forma parte del presente decreto.