{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "360" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "ADELANTO DEL AJUSTE DIFERENCIAL OTORGADO A PASIVOS POLICIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/10/09/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/10/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/10/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 803 
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  ,"vistos" : " VISTO: El régimen vigente de ajustes de las pasividades a cargo del\r\nServicio de Retiros y Pensiones Policiales, dispuesto por el artículo 67\r\nde la Constitución de la República, en el texto dado por la reforma\r\nplebiscitada el 26 de noviembre de 1989.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el Gobierno ha comprometido públicamente el\r\notorgamiento de un adelanto a cuenta del ajuste a concederse en enero de\r\n2007, para todas las pasividades servidas por el Banco de Previsión\r\nSocial.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en el marco del desarrollo de programas de\r\nmejoramiento de la calidad de vida de los uruguayos, se entiende\r\nimprescindible continuar adoptando medidas concretas en las políticas\r\nsocioeconómicas, que permitan mantener e ir incrementando el poder\r\nadquisitivo de las pasividades.\r\n\r\nII) Que en esta oportunidad militan las mismas razones que justifican el\r\nreferido adelanto a cuenta correspondiente a los beneficiarios de\r\npasividades del Banco de Previsión Social, para conceder uno de análogas\r\ncaracterísticas en beneficio de los retirados y pensionistas policiales.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto\r\npor el artículo 168 de la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese, para los retirados y pensionistas del Servicio de Retiros y\r\nPensiones Policiales, un adelanto general del 3% (tres por ciento) sobre\r\nel monto de sus asignaciones de pasividad al 31 de agosto de 2006, a\r\ncuenta del ajuste previsto para el mes de enero de 2007.\r\nEl referido adelanto a cuenta tendrá vigencia a partir del 1º de\r\nsetiembre de 2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - JUAN FAROPPA - DANILO ASTORI\r\n " 
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