{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "360" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 10 \r\nCOMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO 19 ANDA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/10/31/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/10/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 795 
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  ,"vistos" : " VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm.10 (Comercio en\r\nGeneral), Subgrupo 19 (Anda), de los Consejos de Salarios convocados por\r\nDecreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 1º de setiembre de 2005 el referido Consejo de\r\nSalarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito\r\nnacional del convenio colectivo celebrado el 29 de junio de 2005.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 29 de junio de 2005,\r\nen el Grupo Núm. 10 (Comercio en General) Subgrupo 19 (Anda), que se\r\npublica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a\r\npartir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores\r\ncomprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 1o de setiembre de 2005, reunido\r\nel CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10- COMERCIO EN GENERAL, SUBGRUPO Nº\r\n19: ANDA, integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson\r\nLOUSTAUNAU, Dra. Jimena RUY LOPEZ, Soc. Andrea BADOLATI y Lic. Marcelo\r\nTEREVINTO; delegados empresariales: Cr. Hugo MONTGOMERY y Sr. Julio\r\nGUEVARA; delegados de los trabajadores: Sr. Milton CASTELLANO, Sr. Ismael\r\nFUENTES:\r\nPRIMERO: Las delegaciones empresariales y de los trabajadores presentan\r\nante este Consejo un convenio suscripto el día 29 de junio 2005, con\r\nvigencia desde el 1º de julio de 2005 al 30 de junio de 2006, el cual se\r\nconsidera parte de esta acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la\r\nhomologación por parte del Poder Ejecutivo.\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse el\r\najuste salarial correspondiente al 1º de julio de 2006, el mismo se\r\nreunirá a los efectos de determinar con precisión el porcentaje de\r\nincremento que corresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\n                            CONVENIO COLECTIVO\r\n\r\nEn Montevideo, el 29 de junio de 2005, por una parte la Asociación\r\nNacional de Afiliados (ANDA), representada por los Sres. Washington\r\nAlmada y Miguel Gabay en sus respectivos caracteres de Presidente y\r\nSecretario y por la otra parte la Asociación de Funcionarios de ANDA\r\n(AFA), representada por los Sres. Marcos Otheguy y Graciela Quintana en\r\nsus respectivos caracteres de Presidente y Secretario, convienen en\r\ncelebrar un convenio colectivo cuyo alcance se establece en las cláusulas\r\nque se determinan en este documento, el que comenzará a regir a partir\r\ndel 1° de julio de 2005 siendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2006.\r\nI. Ajuste Salarial.\r\nA partir del 1° de julio de 2005, las remuneraciones del personal\r\ndependiente de ANDA se ajustarán semestralmente, según el incremento del\r\nIndice de Precios al Consumo (IPC)\r\nDel semestre anterior al momento del ajuste.\r\nEl reajuste de salarios será aplicado en forma semestral hasta la\r\nfinalización de este convenio.\r\n\r\nII. Cláusula Gatillo.\r\nSe establece una cláusula gatillo que regirá en caso que la variación en\r\nla evolución del IPC superara antes de la  fecha del próximo ajuste el\r\núltimo incremento en más de 1,5 puntos porcentuales.\r\nEn dicha situación, el ajuste se realizará a partir del primer día hábil\r\ndel mes inmediato siguiente al que se haya superado la evolución del IPC\r\ny por el 100% de la variación acaecida desde el último ajuste.\r\nA la finalización del semestre respectivo, se abonará el complemento a\r\nrecaer entre la variación del IPC en el semestre transcurrido y el ajuste\r\n parcial efectuado por aplicación de esta cláusula gatillo.\r\n\r\nIII Gratificaciones\r\nLos funcionarios recibirán una gratificación especial durante los meses\r\nde Diciembre del presente año y del año 2006, cuyo monto será acordado\r\nentre las partes a partir del mes de octubre de cada año.\r\n\r\nIV: Mantenimiento de Beneficios.\r\nLos beneficios vigentes algunos generale y otros vinculados a la función\r\nque se desarrolla tales como: pago de presentismo, adelanto mensual del\r\naguinaldo, adelanto parcial del sueldo mediante vale; premio vacacional;\r\ncomplementos salariales por ejercicio temporal de funciones ajenas al\r\ncargo por el lapso que se realice dicha función; antigüedad; reintegro\r\ndel 2% del IRP; comisiones por afiliación; quebrantos de caja; viáticos;\r\nlocomoción; uniformes; compensaciones por vivienda; compensaciones por\r\npagos de pasividades y todos aquellos vigentes de naturaleza salarial al\r\nmomento de otorgamiento de este convenio mantendrán su vigencia\".\r\n\r\n            Por AFA                               Por AFA\r\n         MARCOS OTHEGUY                      WASHINGTON ALMADA\r\n          Presidente                            Presidente\r\n\r\n      GRACIELA QUINTANA                        MIGUEL GABAY\r\n          Secretaria                            Secretario\r\n\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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