{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "360" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "PROGRAMA DE SOLUCIONES HABITACIONALES PARA JUBILADOS Y PENSIONISTAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/10/18/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/10/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/10/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 880 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en los artículos 43 a 46 de la Ley N° 17.292, de 25 \r\nde enero de 2001;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 43 de dicha norma establece que \r\ncorresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio \r\nAmbiente, en coordinación con el Banco de Previsión Social, la \r\nformulación y evaluación de las políticas de vivienda para jubilados y \r\npensionistas;\r\n\r\nII) que asimismo comete a la referida Secretaría de Estado la ejecución, \r\nsupervisión y administración de las soluciones habitacional entregadas a \r\nlos jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social, de \r\nconformidad con lo previsto por el artículo 7° de la Ley N° 15.900, de 21 \r\nde octubre de 1987, y artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.217, de 24 de \r\nsetiembre de 1999;\r\n\r\nIII) que compete al Banco de Previsión Social la determinación de la \r\ndemanda cuantitativa y cualitativa de soluciones habitacionales para \r\njubilados y pensionistas en todo el territorio nacional, así como la \r\nelaboración del Registro de Aspirantes, el orden de prioridad de los \r\nmismos y la adjudicación de las soluciones habitacionales, de acuerdo a \r\ncriterios pre establecidos por el Poder Ejecutivo;\r\n\r\nIV) que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 425/2002, de 1° de noviembre de \r\n2002, reglamenta las disposiciones legales mencionadas en el Visto de la \r\npresente Resolución;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que los técnicos del Ministerio de Vivienda, \r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Banco de Previsión Social, \r\nevaluando la situación de los inscriptos en el Registro de Aspirantes, \r\nhan propuesto como alternativa necesaria para atender la problemática \r\nhabitacional de jubilados y pensionistas de manera integral, el subsidiar \r\nlos servicios de establecimientos para la tercera edad, en aquellas \r\nsituaciones de alto riesgo, social y deterioro de la autovalidez de las \r\npersonas, en lugar de otorgar el derecho de uso de una vivienda;\r\n\r\nII) que el Directorio del Banco de Previsión Social aprobó según \r\nResolución E No. 1-6/2004 de fecha 14 de junio del 2004, la \r\nimplementación de éste tipo de solución habitacional alternativa.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 3 \r\nde la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, en los 43 a 46 de la Ley N° \r\n17.292, de 25 de enero de 2001, en el artículo 9 del Decreto del Poder \r\nEjecutivo N° 295/00, de 11 de octubre del 2000, en el Decreto del Poder \r\nEjecutivo N° 425/02, de 1° de noviembre de 2002;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Asignase a los jubilados y pensionistas con derecho a constituirse en \r\nbeneficiarios del Programa de Soluciones Habitacionales, de conformidad \r\ncon lo previsto en el artículo 7 de la Ley N° 15.900, de 26 de octubre de \r\n1987, y artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.217, de 24 de setiembre de \r\n1999, un subsidio para el pago de los servicios de un Hogar o Residencia \r\npara adultos mayores, el cual se otorgará en las condiciones y de acuerdo \r\ncon los criterios que se establecen en el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Tendrán derecho a constituirse en beneficiarios de un subsidio para el pago de los servicios en un Hogar o Residencia para adultos mayores, los jubilados y pensionistas inscriptos en el Programa de Soluciones Habitacionales del Banco de Previsión Social como beneficiarios o aspirantes de una vivienda que: i) tengan la edad mínima requerida para acceder a una jubilación común; o ii) menores a la edad prevista en el numeral anterior, con ingresos que no superan el valor de 3,05 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones). El Banco de Previsión Social establecerá los criterios y mecanismos para asignar los subsidios entre los distintos postulantes, así como definirá los criterios y procedimientos para la distribución de los beneficiarios entre las instituciones inscriptas en el Registro de Hogares y Residenciales para adultos mayores. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 347/023 de 26/10/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/347-2023/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 360/004 de 07/10/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/360-2004/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase, en el ámbito del Banco de Previsión Social, un Registro de \r\nHogares y Residenciales para adultos mayores. El Banco de Previsión \r\nSocial hará un llamado público a interesados en participar en el sistema \r\ndentro del plazo de 45 días corridos contados a partir del presente \r\nDecreto y de acuerdo a lo establecido en el mismo, para que se inscriban \r\nen dicho Registro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Podrán inscribirse en el Registro de Hogares y Residenciales para \r\nadultos mayores todos los establecimientos que cumplan con la normativa \r\nvigente - Ley 17.066, de 24 de diciembre de 1998 y concordantes - y con \r\nlas exigencias establecidas por el Ministerio de Salud Pública en dicha \r\nmateria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los establecimientos interesados en participar en el sistema que se crea \r\nen el presente Decreto, establecerán claramente los servicios que \r\nprestarán, debiendo incluir como mínimo: vivienda, alimentación, \r\nemergencia móvil y servicios de enfermería, discriminados de acuerdo a \r\nlas siguientes categorías: adultos mayores autoválidos, parcialmente \r\nautoválidos y no autoválidos. En cada categoría se determinará claramente \r\nel costo de los servicios según la calidad ofrecida, así como el sistema \r\nde reajuste a emplearse para dichos servicios mínimos. Las instituciones \r\npodrán establecer en forma independiente otros servicios que presten, así \r\ncomo los costos adicionales asociados, en caso de tenerlos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2004/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El costo de los servicios prestados al jubilado o pensionista \r\nbeneficiario del sistema será abonado de la siguiente manera: a) con el \r\nequivalente al 70% (setenta por ciento) del monto de la pasividad líquida \r\n(nominal menos descuentos legales) del beneficiario; y b) la diferencia \r\nentre el costo del servicio prestado y lo abonado por el beneficiario \r\nconforme al literal a) será cubierto con un subsidio que pagará \r\ndirectamente el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio \r\nAmbiente al establecimiento respectivo. Se faculta al Banco de Previsión \r\nSocial para determinar las situaciones en las cuales corresponda, según \r\nla condición socio-económica del beneficiario, la exoneración total del \r\naporte establecido en el literal a) y el otorgamiento de un subsidio \r\nequivalente al 100% (cien por ciento) del costo de los servicios del \r\nestablecimiento. En todos los casos para la adjudicación la prioridad la \r\ntendrán los postulantes que residan en la ciudad, localidad o zona donde \r\nse ubica el Hogar o Residencial que se ofrece.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2004/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y \r\nel Banco de Previsión Social formalizarán un Convenio con los \r\nestablecimientos inscriptos en el Registro respectivo, que participen del \r\nproyecto, donde se definirán los derechos y obligaciones de cada parte.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2004/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente \r\nestablecerá costos de referencia por tipo, calidad de servicios y \r\nautovalidez del beneficiario, al evaluar las propuestas presentadas por \r\nlos distintos establecimientos y trasladar a los postulantes las \r\ndistintas alternativas que tienen a su disposición.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2004/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de Previsión Social y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento \r\nTerritorial y Medio Ambiente, acordarán la instrumentación de los \r\nprocedimientos para hacer efectivo el acceso a esta solución habitacional \r\nalternativa, incluyendo un mecanismo de visitas periódicas donde se \r\nevaluará la situación del beneficiario y la efectiva prestación de los \r\nservicios ofertados por la institución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2004/10" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Consultiva Interinstitucional creada por el artículo 12 del \r\nDecreto del Poder Ejecutivo N° 425/2002, de 1° de noviembre de 2002, \r\nevaluará la cobertura y gestión del subsidio, facultándosele a proponer \r\nlos ajustes que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los \r\nobjetivos establecidos en el presente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2004/11" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 226/007 de 25/06/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/226-2007/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 360/004 de 07/10/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/360-2004/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2004/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese y cúmplase.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - SAUL IRURETA - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO\r\n " 
 }