{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "360" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/09/17/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/09/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/09/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 573 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/360-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de reglamentar el marco legal regulatorio del sector \r\neléctrico nacional, coordinando y desarrollando sus disposiciones a los \r\nefectos de su ejecución;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el marco legal mencionado se encuentra principalmente \r\nconformado por el Decreto-ley Nº 14.694 de 1º de setiembre de 1977 y el \r\nDecreto-ley Nº 15.031 de 4 de julio de 1980, con las modificaciones \r\nintroducidas por la Ley Nº 16.211 de 1º de octubre de 1991, y la Ley Nº \r\n16.832 de 17 de junio de 1997;\r\n\r\nII) que la última de las leyes citadas plantea una nueva \r\ninstitucionalidad para la actividad, en virtud de la creación de la \r\npersona pública no estatal administradora del Mercado Eléctrico (ADME) y \r\nde la Unidad Ejecutora que tiene el cometido de regulación, e introduce \r\nnuevos principios rectores;\r\n\r\nIII) que dicha ley, en su carácter de \"ley marco\", consagra los aspectos \r\ninstitucionales y de principios en el funcionamiento del sector que \r\npertenecen al ámbito de la reserva de ley, dejando su desarrollo a la \r\nreglamentación;\r\n\r\nIV) que de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto de reformulación de la \r\nestructura organizativa de la Dirección Nacional de Energía del \r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería, aprobado por el Decreto Nº \r\n190/997 de 4 de junio de 1997, compete a esta Dirección Nacional, \r\nparticipar en la elaboración de los marcos normativos y regulatorios de \r\nlas actividades energéticas;\r\n\r\nV) que, por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de \r\nla Ley Nº 16.832 antes citada y en el proyecto de formulación de la \r\nestructura organizativa de la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica, \r\naprobado por el Decreto Nº 224/001 de 15 de junio de 2001, compete a \r\ndicha Unidad Reguladora, asesorar al Poder Ejecutivo y cumplir con todas \r\naquellas funciones que éste le encomiende;\r\n\r\nVI) que, específicamente, por Decreto Nº 39/002 de 31 de enero de 2002 se \r\nencargó a dicha Unidad Reguladora, proponer al Ministerio de Industria, \r\nEnergía y Minería el Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de \r\nEnergía Eléctrica;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, en ejercicio de las atribuciones mencionadas, la \r\nUnidad Reguladora de la Energía Eléctrica y la Dirección Nacional de \r\nEnergía procedieron, en forma conjunta, a la elaboración de los proyectos \r\nde Reglamento General, Reglamento del Mercado Mayorista, Reglamento de \r\nTrasmisión y Reglamento de Distribución, necesarios para la puesta en \r\nejecución del marco legal regulatorio del sector eléctrico;\r\n\r\nII) que el Reglamento del Mercado Mayorista tiene por objeto establecer \r\nlos principios, procedimientos, criterios, derechos y obligaciones \r\nreferidos a la programación, despacho y operación integrada del Sistema \r\nInterconectado Nacional y la administración centralizada del Mercado \r\nMayorista de Energía Eléctrica, regulando en lo operativo el Servicio de \r\nOperación del Sistema, y en lo comercial el Servicio de Administración \r\ndel Mercado;\r\n\r\nIII) necesario resolver en consecuencia, procediendo a la aprobación del \r\ncitado Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica y sus \r\nAnexos;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4º de \r\nla Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el adjunto proyecto de Reglamento del Mercado Mayorista de \r\nEnergía Eléctrica con sus Anexos, que se considera parte de este \r\nDecreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/360-2002\" >Texto</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/360-2002/2\" >2</a>.\r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/cuadros/360-2002/1_TODOS\" >PROYECTOS DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA</a>\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/360-2002/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica entrará en \r\nvigencia una vez cumplidos los 6 (seis) meses contados desde el día \r\nsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b>\r\n      Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/493-2003/1\" >1</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/493-2003/2\" >2</a>,\r\n      Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/227-2003/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 86/003 de 05/03/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/86-2003/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/360-2002/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Exhórtase a los sujetos alcanzados por el Reglamento del Mercado \r\nMayorista de Energía Eléctrica para que en el plazo mencionado en el \r\nartículo precedente adopten todas las medidas necesarias a los efectos de \r\nla operación del mercado mayorista de energía eléctrica bajo el régimen \r\nestablecido en dicho reglamento.\r\nHasta la constitución de la ADME, las medidas que corresponda sean \r\nadoptadas por su DNC, serán implementadas por el DNC operado por UTE. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - SERGIO ABREU - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - CARLOS \r\nCAT " 
 }